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Corte pide tratamientos médicos para adictos a marihuana

Corte Suprema de Justicia absuelve a un adicto a la marihuana, quien fue condenado en primera instancia a 5 años de prisión por llevar 9 gramos de la planta más de los permitidos dentro de la categoría de 'dosis personal'. Piden tratamientos para los adictos.

25 de noviembre de 2008 - 08:29 a. m.
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Como principal argumento, la Corte indicó que por apenas 9 gramos de exceso entre lo que es legalmente permitido como ‘dosis personal’, no puede determinarse que Pedro Sepúlveda* sea narcotraficante; un tribunal que sentenció este tipo de casos, ordenó la Corte, debe mirar el caso "estableciendo si el agente tiene la sustancia para su propio consumo, o si la situación en que se encuentra involucra o insinúa el tráfico de drogas".

En esa hacer ese tipo de claridades, resaltó la Corte, radica la diferencia entre una actividad lícita (libertad del consumidor), con una ilícita, el narcotráfico.

Adicionalmente el Alto Tribunal indicó que "una persona adicta a una sustancia de este tipo, es susceptible más bien de recibir un tratamiento médico que una pena, "consideración que con mayor ahínco asume de cara a los principios
y valores fundantes del Estado social de derecho establecido en la Constitución Política de 1991, en especial los relacionados con el respeto por la dignidad del ser humano, la igualdad, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad".

Los hechos

Pedro Sepúlveda* se encontraba caminando en el norte de Bogotá, cuando se acercó una patrulla y se dispuso a realizarle una requisa, "hallándole en el bolso que portaba en la espalda una bolsa transparente contentiva de 12 bolsas pequeñas de sustancia vegetal, la cual al ser sometida a estudio arrojó positivo para la marihuana con un peso neto de veintinueve punto nueve gramos (29.9 gramos)", reseñó el Tribunal en primera instancia.

Por considerar que si estaba comercializando marihuana, en primera y segunda instancia fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión, además de $3.700.000.

Pero para la Corte 9 gramos de marihuana de más de lo legalmente permitido como ‘dosis personal’ no determinan que Pedro Sepúlveda sea un narcotraficante.


"La posesión de alucinógeno que se le imputa no tuvo incidencia sobre derechos ajenos, individuales o colectivos o, lo que es igual, carece de trascendencia penal, sin que resulte válido su ejercicio so pretexto de proteger, a través del castigo, la propia salud del procesado adicto al consumo de marihuana, pues es un tema que sólo corresponde decidir a él en forma autónoma por ser el único rector de su propia vida", resaltó la Corte.

E invitó con ello a los jueces a "privilegiar a los desvalidos, a los discriminados y a los infelices que como en el caso que se analiza, cayeron en la desgracia de la adicción. Estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social"; es decir, más tratamientos médicos.

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Adicionalmente la Sala de Casación Penal hizo un llamado la Fiscalía para "que los grandes esfuerzos institucionales se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito".

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