En menos de una semana entrará en vigor en Colombia la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y nos sorprende en medio de un accidentado proceso de paz con las autodefensas. De ahí la capital importancia de los desarrollos de esta salida jurídico-política negociada a la espiral de violencia enquistada hace cinco décadas en el país, incluidos los avances o retrocesos referidos al desmantelamiento real de los grupos paramilitares y el descubrimiento de sus aliados en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado.
El sistema judicial jamás había enfrentado un desafío de tal magnitud pues lo que está en juego es la sostenibilidad y credibilidad del primer proceso de paz del siglo XXI, bajo la mirada vigilante de la CPI. Jueces y fiscales de Justicia y Paz, orientados por la Corte Suprema de Justicia, avanzan en la construcción de una plataforma jurídica capaz de soportar la verdad, la justicia y la reparación que reclaman la sociedad y las víctimas. El trayecto ya lleva cuatro años en los esfuerzos de adaptación del proceso de paz a los estándares sobre Derecho Internacional Humanitario. Sin éstos el proceso es poco menos que nada, porque desbordarlos significa abrir la puerta a la CPI.
Sin embargo, aún estamos alejados de la posibilidad de acción de una jurisdicción internacional en el país. De ahí los avances y cambios de jurisprudencia de los últimos tiempos respecto a los procesos de la parapolítica, Justicia y Paz y los asuntos referidos a la extradición. En sus pronunciamientos la Corte entendió desde un comienzo el proyecto de la expansión paramilitar en los sectores sociales, políticos, económicos e institucionales del país, su naturaleza, alcances y consecuencias.
Fuero de los congresistas
En el año 2006, el primer fenómeno que abordó la Corte fue el de la filtración del paramilitarismo en el Congreso, del cual ya no quedan dudas luego de varias condenas o el sometimiento a la justicia de algunos dirigentes políticos. No obstante, los procesos, tres años después, continúan con múltiples tropiezos. Desde el inicio de este proceso la Procuraduría le solicitó a la Corte procesar por igual a congresistas y ex congresistas. La pretensión fue rechazada en abril de 2007, pero después de un concienzudo debate, el pasado 1° de septiembre la Corte cambió su jurisprudencia. Cinco magistrados apoyaron la idea de retomar los denominados expedientes de la parapolítica.
Se concluyó que los parlamentarios no pueden renunciar a su fuero para evadir a la Corte, porque forma parte del balance constitucional de equilibrio de poderes y se ajusta a los principios del juez natural e independencia judicial que la Corte asuma la competencia en sus expedientes. En algunos casos se ha establecido el nexo de sus investiduras con las pretensiones expansionistas y de cooptación del Estado por parte de grupos al margen de la ley. Pese a que la relación con estos grupos no constituye una conducta propia de su función, sí está íntimamente ligada con ella, pues justamente el contacto se establece por la influencia y poder del parlamentario para incidir en decisiones políticas.
Sin embargo, además de la Procuraduría, que abrió el debate, esta postura ha sido atacada desde distintos flancos políticos y judiciales. A mediados de 2008 algunos dirigentes formularon la creación de una Supercorte para reemplazar a la Suprema. En junio pasado, el Ministerio de Justicia propuso revivir la figura de la inmunidad parlamentaria de la Constitución de 1886. Y el 27 de agosto la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura anuló la sentencia que la Corte Suprema de Justicia le impuso al ex congresista Iván Díaz Mateus, al cuestionar su jurisdicción mediante una tutela.
Estructuras de poder
La Corte Suprema de Justicia ha librado duros debates para desentrañar la dinámica de los grupos de autodefensa. Una de las más polémicas batallas la libró en julio de 2007, cuando determinó como característica de los grupos paramilitares el delito de concierto para delinquir, a diferencia del delito político que se les atribuye a organizaciones subversivas. Postura que le llevó a ser acusada por el propio Gobierno de portar cierto “sesgo ideológico”. Pero la Corte mantiene la coherencia al punto de enmarcar la acción de los paramilitares en la categoría de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
En reciente sentencia la Corte señaló: “Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la Ley 975 de 2005, no dejan duda de que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí analizados”. Este enfoque de la Ley de Justicia y Paz ajusta el proceso de reconciliación nacional a los estándares internacionales y blinda al país ante una eventual intervención de la CPI.
Es por ello que, ante la masiva extradición de jefes paramilitares a Estados Unidos del año pasado, también se entiende ahora la negativa de la Corte a la entrega en extradición de otros desmovilizados, pues si ocurre como sucedió con aquellos que prefieren en el exterior guardar silencio sobre sus crímenes, “se vulnerarían las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad, y resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares”.