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El lío del umbral en la revocatoria

La Corte Constitucional se apresta a decidir los alcances de una ley de participación ciudadana que podrían tener efecto en el proceso de revocatoria.

28 de enero de 2014 - 11:22 p. m.
El congresista Miguel Gómez Martínez al momento de presentar las firmas recogidas para la revocatoria. / Archivo
Foto: LUIS ANGEL
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Al galimatías jurídico por la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y cuando el Consejo de Estado se apresta a definir de una buena vez si la ‘tutelatón’ para evitar su salida del Palacio Liévano resulta una estrategia de defensa exitosa, se sumó ayer otro candente debate que podría tener incidencia en los intereses del gobernante distrital. En sala extraordinaria la Corte Constitucional empezó la discusión sobre la viabilidad de la ley que regula los mecanismos de participación democrática. Con una perla: la reducción del umbral para validar la revocatoria de alcaldes y gobernadores en ejercicio.

El Espectador tuvo acceso a la ponencia de 262 páginas que el magistrado Mauricio González puso a consideración de sus ocho colegas del alto tribunal. En esencia, González pidió la exequibilidad de toda la ley estatutaria aprobada por el Congreso en el año 2011, con pequeñas modificaciones. Según dicha norma, con el objetivo de promover la participación ciudadana en cuanto al control de sus gobernantes, se decidió rebajar el umbral para lograr la revocatoria de un mandato. Así las cosas, esta nueva ley señaló que ya no se necesitaría el 55%, sino el 40% de los votos válidos que se contabilizaron en la elección del gobernante.

Es decir, que en el caso de la revocatoria en curso contra el alcalde Gustavo Petro, ya no se necesitarían 1’234.214 votos para superar el umbral de participación, si no apenas 897.610, que corresponden al 40% de la votación total con la que salió electo en octubre de 2011. A la Corte Constitucional llegaron intervenciones del Ministerio del Interior, la Misión de Observación Electoral, organizaciones como Nuevo Arco Iris y Transparencia por Colombia e incluso la Procuraduría, en la que en general se ponderaban los avances de esta ley en la participación de la ciudadanía y el control de sus mandatarios. Pero la clave del debate que ayer empezó fue la petición del exalcalde de Bogotá Jaime Castro y del congresista Miguel Gómez.

Según ellos, las normas relativas a la revocatoria del mandato deben aplicarse de forma inmediata una vez la ley sea promulgada. En palabras castizas, esto significa que el exalcalde y el representante que lidera este proceso contra Petro le solicitaron a la Corte que el nuevo umbral contemplado en la norma pueda aplicarse, eventualmente, el próximo 2 de marzo. Para esa fecha había fijado el registrador, Carlos Ariel Sánchez, el día de la revocatoria del alcalde de Bogotá. No obstante, tras la destitución confirmada por el procurador, Sánchez resaltó que el proceso electoral resultaba inocuo.

Sin embargo, la suspensión de la sanción de Petro por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la posible intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvieron a revivir una discusión que parecía saldada. En todo caso, la petición de Castro y Gómez será la nuez del debate en la Corte, en medio de una coyuntura política polarizada tras el fallo del procurador Alejandro Ordóñez. Para Jaime Castro y Miguel Gómez la posibilidad de que se cumpla ya la modificación del umbral se funda “en la importancia de la revocatoria como ejercicio de la soberanía que radica en el pueblo”.

Y para sustentar su tesis de que una vez sea promulgada esta norma, ésta debe tener efectos inmediatos sobre los procesos revocatorios en curso —léase el caso Gustavo Petro—, advirtieron que la Asamblea Constituyente de 1991 dispuso la terminación del período para el cual habían sido elegido los congresistas y, por tal razón, fueron necesarias otras elecciones parlamentarias. Un antecedente que trajeron a colación para argumentar que sí es posible jurídicamente que una norma pueda cambiar las reglas de juego del control democrático inmediatamente.

La ponencia del magistrado González sostiene la tesis contraria y asegura que los efectos de esta nueva legislación, en lo que tiene que ver específicamente con la reducción del umbral de participación en procesos revocatorios, debe regir para los alcaldes y gobernadores que resulten elegidos en octubre de 2015. “Hay unos derechos fundamentales en juego, tanto el derecho de participación de la ciudadanía, como el derecho del funcionario que se pretende revocar para que cumpla el período para el cual fue elegido. En ese cruce de tensiones no se pueden cambiar las reglas de juego de súbito”, le dijo a este diario una fuente enterada del debate en la Corte.

Para González, según la ponencia en poder de El Espectador, una vez la Registraduría avaló las firmas necesarias y certificó la solicitud de revocatoria, ya hay un acto jurídico consolidado. Dicho en cristiano, para el magistrado, de efectuarse finalmente la revocatoria del alcalde, se necesitarían 1’234.214 votos y no los 897.610 que aplicarían con la nueva ley. Este diario conoció que la mayoría de los magistrados están de acuerdo en la rebaja del umbral de participación —nunca ha caído un mandatario por una revocatoria—, pero divididos en cuanto a si la aplicación de esta legislación puede afectar un proceso en curso como el de Gustavo Petro.

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La ponencia de 262 páginas empezó a ser discutida ayer en la tarde y dependiendo de lo que finalmente decida el Consejo de Estado con la suerte de la ‘tutelatón’ en favor de Petro, la Corte podría definir la última palabra sobre la suerte del mandatario capitalino si es que la revocatoria se lleva a cabo.

 

 

jlaverde@elespectador.com

@jdlaverde9

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