Jammie Thomas-Rasset, una madre soltera de 32 años que vive en Minnesota, Estados Unidos, fue condenada a pagar casi dos millones de dólares por haber descargado ilegalmente 24 canciones a través de un popular servicio de transferencia de archivos en internet, después de una demanda que varias compañías discográficas emprendieron en su contra. Se trata de un veredicto sin precedentes, que se produce en un año marcado por varios sucesos alrededor de la interminable discusión sobre los derechos de autor en la web.
A mediados de abril un juez condenó en Suecia a cuatro de los responsables del portal The Pirate Bay, uno de los más reconocidos sitios de transferencia de archivos, a purgar un año de cárcel, además de pagar una multa de casi tres millones de euros. A esto se suma la aprobación por parte del gobierno de este país de una dura ley antipiratería, impopular entre sus ciudadanos. Sin embargo, el viento no siempre ha soplado a favor de la industria y los legisladores.
El Consejo Superior de Francia echó por el piso la pretensión del gobierno de Nicolás Sarkozy de suspenderle el servicio de internet a una persona que reincida en descargar material protegido tres veces. Asimismo, los miembros del Partido Pirata, también suecos, lograron que un representante de su movimiento fuera elegido para ocupar una curul en el Parlamento Europeo.
Lo que resulta claro de esta avalancha de noticias en torno al tema de la piratería es que la concepción de cómo se manejan los derechos de autor en la era digital debe cambiar, y de hecho lo está haciendo. Esta semana, la multinacional Virgin (que apenas unos días antes había cerrado en Nueva York su tienda más grande), junto con Universal, anunció un servicio de descargas ilimitadas de música a cambio del pago de una mensualidad.
“Hay que encontrar un balance entre los derechos de los consumidores y de los autores. Creo que compañías, como The Pirate Bay, deben ser sometidas a la ley; ahora, si esta es adecuada o no, eso es otro punto”, afirma Santiago Márquez, abogado especializado en derecho de autor y propiedad intelectual. Pero más allá del endurecimiento de la legislación y los métodos de persecución, cada día más y más usuarios continúan descargando material de internet; la palabra clave en este movimiento, si se le puede considerar como tal, es “compartir”.
“Hay una tendencia a decir que todo lo que sucede en p2p (una de las formas de transferencia de archivos) no es un delito. Por ejemplo, en España ofrecer enlaces no es un crimen, sobre todo si no hay ánimo de lucro”, opina la abogada Carolina Botero, una de las líderes en el país de Creative Commons (una forma del derecho de autor para entornos digitales).
El escenario en Colombia es similar al referido por Botero. El año pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica conceptuó que las descargas en internet no pueden ser consideradas como un delito cuando se realizan sin ánimo de lucro. Lo cierto es que internet desató una revolución de cambios en varios aspectos, uno de los más significativos es la forma como los derechos de autor se entienden en el entorno digital, pues se permiten copias ilimitadas, pero también la universalización del conocimiento y la cultura, la multiplicación de las audiencias que pueden aprovechar casi cualquier obra.
Qué es legal en Colombia
La decisión que emitió el año pasado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de considerar que las descargas en internet no son ilegales, en cuanto se realicen sin buscar dinero a cambio, estuvo fundamentado principalmente en el artículo 37 de la Ley 23 de 1982, en el cual se lee: “Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”.