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Bogotanos tendrán tres días más para ponerse al día con la revisión técnico mecánica

El anuncio fue hecho por la Secretaría de Movilidad.

01 de diciembre de 2015 - 05:40 p. m.
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Teniendo en cuenta la alta afluencia de ciudadanos que se han acercado a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA`s) a realizar la Revisión Técnico Mecánica y de Emisión de Contaminantes, la Secretaría de Movilidad ampliará el tiempo de depuración y cruce de los datos que entrega el concesionario RUNT en tres días más, con el fin de que aquellos ciudadanos queden al día en esta semana y no sean objeto de imposición del comparendo electrónico.

“Esta decisión se toma teniendo en cuenta que el propósito fundamental de la medida es garantizar una movilidad sostenible, segura y ambientalmente responsable para todos los ciudadanos, lo cual se logra con el cumplimiento de la norma”, señaló la Secretaría de Movilidad.

Pasados estos tres días el esquema de imposición del comparendo electrónico por no tener al día la revisión técnico mecánica, en los tiempos legalmente establecidos, se realizará de acuerdo con el procedimiento ya anunciado por la entidad.

El comparendo por esta infracción llegará a la casa luego de que la Secretaría de Movilidad realicé el cruce de información con la base de datos del RUNT, ya que ésta queda consignada en el concesionario en el que se hizo la revisión técnico mecánica a partir de los registros que hacen llegar los Centros De Diagnóstico Automotor debidamente legalizados ante el Ministerio de Transporte. De esta forma se generan los comparendos que serán enviados a la dirección registrada de los propietarios de los vehículos.

El comparendo electrónico será impuesto en una única oportunidad en lo corrido del año, término de vigencia de la revisión, así las cosas la persona será objeto de la sanción por este medio por una sola vez, sin perjuicio de ser objeto de imposición de comparendo en vía, originados por los operativos de control adelantados por la policía Metropolitana de tránsito.

Como lo dispone el Decreto 019 de enero 10 de 2012, los vehículos particulares deben hacer la primera revisión al sexto año contados a partir de la fecha de matrícula y luego anualmente. En el caso de los vehículos de transporte público y las motocicletas la primera revisión debe ser hecha a partir del segundo año contados desde la fecha de matrícula y luego anualmente.

 


 

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