El Concejo de Bogotá aprobó que las comunidades Muiscas de estas localidades no pagarán el impuesto de valorización.
Además, los cabildos indígenas recibirán trato de tierras comunales de grupos étnicos y sus territorios se podrán categorizar como espacios de resguardo de una comunidad nativa.
Gracias al apoyo por parte del Instituto de Participación y Acción Comunal, IDPAC, mediante la gerencia de etnias, se logró la redacción y presentación ante el Concejo de la propuesta.
Con esta decisión, la normatividad establece:
“Articulo 8: Descripción de las exclusiones; Para los efectos de la contribución de valorización serán bienes inmuebles excluidos los siguientes: a. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política. (…)”.