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Cargos por cartel de la contratación

Procuraduría encontró múltiples anomalías en las labores desarrolladas por el IDU en la construcción de la Fase III de Transmilenio.

19 de octubre de 2010 - 05:34 p. m.
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Por irregularidades en el desembolso de dineros por anticipo, incumplimientos en la adquisición de predios, inexplicables modificaciones en los diseños originales de los contratos, mal manejo de los procedimientos para la imposición de multas e indebida ampliación de licencias la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra 10 funcionarios y ex funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), y ordenó investigar a 10 personas vinculadas al desarrollo de los contratos.

La decisión del Ministerio Público está relacionada con las investigaciones derivadas del supuesto cartel de la contratación en Bogotá, en lo que tiene que ver con las obras del sistema Transmilenio Fase III, que incluyen trabajos en la calle 26 y la carrera 10ª. La máxima responsabilidad recae, por ahora, en la ex directora del Instituto, la abogada Liliana Pardo Gaona, pero el pliego de cargos afecta también a quienes fueron sus principales asesores en el IDU.

Según el pliego de cargos conocido por El Espectador, el anticipo es una suma de dinero destinada a financiar al contratista para que inicie las obras, razón por la cual se le considera dinero público. La Procuraduría estima que Liliana Pardo, al suscribir un otrosí en octubre de 2008, a través del cual disminuyó los requisitos del contrato original para el desembolso de tal anticipo, afectó los intereses de la administración y desconoció su obligación de darle un manejo esmerado al patrimonio público.

En criterio del procurador Alejandro Ordóñez, la conducta de Liliana Pardo en este aspecto se califica a título de dolo, porque a pesar de ser una profesional en derecho del más alto nivel, facilitó el acceso a un millonario anticipo, eliminando de paso los controles que hubieran impedido el error. Por esta misma circunstancia se imputó cargos contra el ex director técnico legal Inocencio Meléndez Julio, pues su deber era evaluar la situación, ya que no existían avances significativos en la obra.

Otro aspecto evaluado por la Procuraduría fue la adquisición de predios. Al respecto, decidió imputarle cargos a la directora técnica de predios del IDU, Marta Mercedes Castrillón, por demoras ostensibles en el proceso de compra o expropiación de los predios y por no haber reportado algunos trámites posteriores. Según el Ministerio Público, esta conducta desconoció el principio de economía y por eso la calificó como una culpa grave por no haber observado el cuidado necesario en esta negociación.

El tercer aspecto, quizás el más complejo del pliego de cargos, está referido a irregularidades en materia de diseños de la Fase III de Transmilenio. En concreto, se le endilga a Liliana Pardo la responsabilidad de promover tres modificaciones a los contratos originales, postergando la entrega de las obras e incidiendo de manera directa en la ejecución de los contratos. Con esta conducta, la ex directora del IDU, pudo incurrir en comportamientos irregulares que la Procuraduría describió severamente.

En primer lugar, dice que al celebrar tres otrosíes sin suficiente respaldo, incurrió en doble contratación, lo cual generó costos adicionales que no estaban previstos en los contratos. Además, “pudo desconocer el principio de transparencia al participar en una actividad contractual producida con presunto abuso y desviación de poder”. Lo sustenta en que, al parecer, la figura del otrosí fue utilizada para hacer modificaciones a los contratos disimulando las omisiones al no exigir a los consultores la totalidad de las obras pactadas.

“En su condición de abogada, la señora Pardo era plenamente consciente que permitir a los constructores completar los posibles faltantes de diseño dentro de la Fase III de Transmilenio constituía una doble contratación”, insistió la Procuraduría. Por eso, expresa que al aprobar los otrosíes autorizó unos costos extras sin que los contratistas hubieran reunido los requisitos de la etapa de preconstrucción. En esta materia, consideró esta falta como gravísima.

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Por este mismo caso se le imputaron cargos al ex director técnico legal Inocencio Meléndez, a la directora técnica de construcciones Carmen Elena Lopera, al ex subdirector técnico de ejecución de obras Aldemar Cortés Salinas y al ex subdirector general técnico Luis Esteban Prada. Por los mismos hechos, pero por no denunciar ante las autoridades el trámite irregular de los otrosíes, se le imputaron cargos a la ex subdirectora técnica de contratos Carmen del Rosario Silgado.

Los dos aspectos finales, contemplados en el pliego de cargos de 350 páginas, tienen que ver con la demora en el manejo de las multas por incumplimiento en la entrega de las obras en la Fase III de Transmilenio que, a título de culpa grave, afectó a Carmen Elena Lopera y a la ex directora técnica de gestión contractual María Clemencia Cantini. Fueron múltiples incumplimientos en el cronograma, cada uno detallado en el pliego de cargos, y al no haber impuesto las multas a tiempo, perjudicó los contratos de una manera grave.

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Sobre lo que ocurrió en materia de licencias es abundante la información. Hubo contratos adicionales para modificar el plan de obras, otros trabajos que deberían haber sido licitados no cumplieron con esta obligación con el argumento de que presuntamente tenían conexidad con los proyectos originales. Es decir, se utilizó la figura del contrato adicional para omitir la obligación de licitar. Por estas razones y en este caso específico se consideró dolosa la conducta de la ex directora del IDU.

En este mismo ámbito se le imputaron cargos al ex subdirector general de infraestructura Luis Eduardo Montenegro, al ex subdirector general técnico Luis Esteban Prada y a la directora técnica de construcciones, Carmen Elena Lopera, así como a otros funcionarios del IDU. Aunque la formulación de cargos está referida a los 10 funcionarios del IDU mencionados, el Ministerio Público dispuso que se investigue por separado a varios consorcios y sociedades interventoras por la presunta celebración de contratos adicionales (ver gráfico anexo).

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