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‘Con la modificación del POT se legalizarán más barrios’: Secretaría de Hábitat

La administración reconoce que, en efecto, solo ha legalizado un barrio en dos años de gestión.

21 de diciembre de 2013 - 04:14 a. m.
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Después de que la Personería denunciara que el Distrito está rezagado en la legalización de barrios en Bogotá (la administración Petro sólo ha legalizado uno de 90 que prometió), la secretaria de Hábitat, María Mercedes Maldonado, explicó las razones de los retrasos señalados por el ente de control. Por una parte, señala Maldonado, han existido impedimentos jurídicos para realizar las legalizaciones y, por otra, los trámites para legalizarlos cambiarán con la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial.

De acuerdo con Maldonado, cuando Gustavo Petro asumió la alcaldía en 2012, “el diagnóstico indicaba que había 162 asentamientos pendientes de legalización, dentro de los que están 43 localizados en la reserva forestal de los cerros orientales. Hace dos meses el Consejo de Estado dio vía libre para adelantar legalizaciones”. La funcionaria agrega que, además, “no pueden ser legalizados los asentamientos que se encuentran en zonas de riesgo no mitigable y los que no cumplan con un mínimo de cesiones para uso público (mínimo 25%)”.

En el informe presentado por la Personería se señala que “la Secretaría de Hábitat se demora entre tres y cinco años por desarrollo para radicar el expediente urbano en la Secretaría de Planeación, para que ésta, de considerarlo viable, emita el acto administrativo correspondiente. En sólo el componente técnico Hábitat, tarda de 400 a 700 días; es decir, hasta dos años”.

Sobre este señalamiento, Maldonado responde que “el Plan de Desarrollo actual estableció como meta la legalización de 90 asentamientos y en efecto sólo ha culminado el trámite de uno, pero eso no quiere decir que no se esté realizando la gestión correspondiente para lograrla. Luego de un número importante de legalizaciones ocurridas entre 1996 y el 2000, el número se reduce. Y hay años en que no se legalizan asentamientos o se legaliza un número reducido para luego concentrarse un número importante en un determinado año, lo que es un indicador de los tiempos requeridos para los trámites”.

Según las cifras de la Secretaría de Hábitat, entre 2000 y 2013 se han legalizado 258 barrios, mientras que entre 1993 y 1999 se legalizaron 818. “El Plan de Ordenamiento Territorial adoptado en 2000 adoptó mayores exigencias para la legalización, lo que hizo más complicados los trámites. Uno de los requerimientos más difíciles fue el de cesiones del 25% para espacios públicos, las mismas que se exigen a un asentamiento formal, lo que en muchos casos es difícil de cumplir. Además, el decreto nacional 564 de 2006 reglamentó en detalle el proceso de legalización y añadió nuevas exigencias”:

La Personería señala, por otra parte, que durante la alcaldía de Samuel Moreno (2008-2011) se aprobaron 117 asentamientos para ser legalizados. Desde 2011, la Secretaría de Planeación ha legalizado 22. “La Secretaría del Hábitat ha radicado 34 expedientes de legalización ante la Secretaría de Planeación. Está próximo a ser expedido el acto administrativo de legalización de nueve asentamientos y se espera que con la modificación del POT los trámites se agilicen. Sin embargo, la necesidad de contar con el acuerdo del 51% de los poseedores o propietarios, que es una exigencia nacional, seguirá vigente y tomará los tiempos que los procesos sociales de las comunidades demanden”.

¿Qué es legalización según las normas nacionales?

Es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

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