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Contraloría investiga irregularidades en plan de retiro voluntario de la ETB

Según el ente de control distrital, hay un presunto detrimento patrimonial de 228 millones de pesos.

13 de junio de 2011 - 03:41 a. m.
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En desarrollo de la auditoría al Plan de Retiro Voluntario (PVR) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), la Contraloría de Bogotá evidenció irregularidades en la asignación de una póliza exequial así como de trabajadores que según el PRV no tendrían derecho y que fueron incluidos como beneficiarios del mismo, lo cual ocasionó un presunto detrimento al patrimonio del Distrito Capital en una cuantía de $228.378.774.

Para el equipo auditor existió una clara omisión a lo aprobado por la Junta Directiva en Acta No. 195 de julio 26 de 2010 y Directiva No. 00578 de agosto 5 de 2010 emanada de la Presidencia de la Empresa, (en las que se establecieron las instrucciones, condiciones y procedimientos para la implementación del PRV), al conciliar con trabajadores que según el PRV no tendrían derecho, y que sin embargo, la Empresa los incluyó como beneficiarios del mismo.

Dentro de la implementación al PRV, el Organismo de Control estableció las siguientes irregularidades:

Carlos Obdiez Ibarra, código ETB 23403: se desempeñaba en el cargo de Instalador Reparador y al momento de la postulación y aceptación o rechazo de la misma al PRV (agosto 9 al 13 de 2010), gozaba de fuero sindical.

Posterior a esta fecha, el trabajador, mediante oficio de fecha agosto 20 de 2010, renuncia ante el sindicato al cargo de delegado de la comisión de reclamos ante la ETB; renuncia que le fue aceptada. Luego el señor Obdiez con oficio de fecha 23 de agosto de 2010, manifiesta libre, voluntaria y espontáneamente su disposición de acogerse al PRV, es decir, la Empresa no ofreció a este trabajador la posibilidad de postularse al PRV.

“No obstante, la ETB lo incluyó y procedió a realizar conciliación con el mismo ante el juzgado 27 laboral en fecha 16 de septiembre de 2010, evidenciándose una clara omisión a lo estipulado por la Directiva Interna 00578 de Agosto 5 de 2010 y lo aprobado por Junta Directiva según Acta 195 de Julio 26 de 2010 en lo concerniente a las restricciones para ser receptor del PRV”.

Custodio Barón, código ETB 12413: se desempeñaba el cargo de Conductor Auxiliar Equipo Succión y Limpieza. Se encontró en su hoja de vida una experiencia laboral en la ETB de 12 años 8 meses y 9 días y en la Secretaría de Obras Publicas del Distrito Capital de 11 años 3 meses y 27 días para un total de 24 años 2 meses y 6 días, y edad de 57 años, tiempo y edad que lo habilita para solicitar la pensión de vejez, por su causación en el régimen de transición tal como se deriva del análisis de la Ley 100, Artículo 36.

Con base en lo anterior se determina que el empleado se encontraba impedido por ser parte de las restricciones para acogerse al PRV, en la que señalan que ningún trabajador que se encontrara a dos años o menos de cumplir los requisitos legales para acceder a derecho de pensión de vejez era destinatario del ofrecimiento del PRV, evidenciándose una clara omisión a lo estipulado por la Directiva Interna 00578 de Agosto 5 de 2010 y lo aprobado por Junta Directiva según Acta 195 de julio 26 de 2010 ya que este trabajador fue acogido y liquidado en el PRV.

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Álvaro Amadeo Acevedo González, código ETB 10112: se desempeñó en el cargo de Conductor Auxiliar Equipo Succión y Limpieza, con 55 años de edad a la fecha del PRV y con una experiencia laboral en la empresa de ETB de 12 años 1 mes y 8 días, y en la Secretaría de Hacienda Distrital de 17 años 4 meses y 12 días y en la Policía Nacional de 5 años 7 meses y 16 días, para un total laborado de 35 años 3 meses y 6 días, por lo cual se infiere que ya tenía causada su pensión.

“Además una vez que el señor Acevedo, concilió con la Empresa, su apoderado solicita a la ETB se le reconozca la pensión de jubilación por ley 33 de 1985 a la que considera tiene derecho. Por lo anterior, se estableció que el citado funcionario se encontraba impedido para ser parte del PRV por una de las restricciones impuestas por la ETB para acogerse a dicho Plan y según lo estipulado por Junta Directiva en la que señala que ningún trabajador que se encontrara a dos años o menos de cumplir los requisitos legales para acceder a derecho de pensión de vejez era destinatario del ofrecimiento del PRV”.

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El valor cancelado por pagos legales y extralegales por indemnización y bono libre destinación a las tres personas en cuestión fue el siguiente:

Carlos Obdiez Ibarra $106.452.272
Custodio Barón $70.143.251
Álvaro Amadeo Acevedo $61.740.213

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Teniendo en cuenta que el porcentaje accionario del Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones es del 88,35 por ciento, la Contraloría establece un posible detrimento patrimonial en cuantía de $210.569.622.

Por otra parte, se estableció que la ETB, dentro del PRV otorgó a los 775 trabajadores que se acogieron, la Póliza Exequial No. 912000118 de la aseguradora LIBERTY Seguros de Vida S.A., con una prima por valor de $20.157.500,0, la cual no fue autorizada por la Junta Directiva según Acta 195 de julio 26 de 2010 ni tampoco fue ofrecida en la Directiva Interna 00578 de agosto 5 de 2010.

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“Al no contar con la autorización para que fuera tomada dicha póliza para beneficio de los trabajadores que se acogieron al PRV, y teniendo en cuenta el porcentaje de las acciones del Distrito (88,35%) se presume un daño al patrimonio público por valor de $17.809.151,25”, dice el informe de la Contraloría.

Actualmente este hallazgo fiscal es objeto de estudio por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá en donde se establecerán los responsables del presunto detrimento patrimonial.
 

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