La sanción de segunda instancia confirmó la decisión de la Personería Delegada para el Derecho de Petición, y consiste en una multa para Villabona Mujica y 45 días de suspensión para Berrio Cuitiva, por negligencia en la ejecución de sanciones disciplinarias a sus subalternos, ordenadas por el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno, en los años 2004-2005.
Los afectados no cumplieron con lo mandado por sus superiores, quienes mediante sendas resoluciones ordenaron la ejecución de sanciones disciplinarias y la aplicación de lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 734 de 2002, esto es, procedieran a adelantar los trámites necesarios para el cobro de multas y la remisión de la actuación al funcionario competente para realizar el cobro coactivo, en el evento de haberse cancelado las multas.
El Ente de control estableció que si bien los investigados efectuaron cobros persuasivos a los sancionados, vencido el termino para su pago, sin que se hubiera satisfecho la obligación, no adelantaron los trámites pertinentes para la remisión de la actuación a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda para el cobro coactivo.