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Distrito deberá responder por lesiones causadas a menor con vacuna de polio

El Consejo de Estado ordenó a la Secretaría de Salud y al Hospital de Pablo VI en Bosa indemnizar a la familia de una menor que resultó contagiada de polio en una jornada de vacunación contra la enfermedad.

20 de mayo de 2018 - 05:20 p. m.
Referencia. / Secretaría de Salud
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En un fallo en segunda instancia, el Consejo de Estado condenó a la Secretaría de Salud y al Hospital Pablo VI, en Bosa, por el caso de una menor que resultó contagiada de polio durante una jornada de vacunación contra esta enfermedad, organizada por el Distrito. 

La sección tercera del ente judicial, con ponencia de la magistrada María Adriana Marín, determinó que las dos entidades distritales eran responsables del contagio, ya que la salud de la menor comenzó a deteriorarse en julio de 2002, es decir posteriormente a que personal del Centro de Salud UBA Porvenir, adscrito al Hospital Pablo VI de Bosa, le aplicó la vacuna antipolio, que había sido almacenada, transportada y suministrada por la Secretaría de Salud de Bogotá

Por ello deberán indemnizar a la familia de la menor, con alrededor de $500 millones y garantizarle por el resto de su vida los tratamientos, terapias, medicamentos y exámenes médicos asociados a su enfermedad. 

De acuerdo con el fallo, a la menor se le suministró el 15 de julio de 2012,a los dos meses de nacida, las vacunas contra tuberculosis, hepatitis B, polio, difteria, haemophilus y a los 15 días presentó complicaciones en su salud, que para el 23 de agosto de ese año se identificaron como parálisis flácida aguda e infección por endovirus y finalmente, para octubre, tras la realización de varios exámenes se determinó que se trataba de una infección de polio posvacunal. 

En primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la parte afectada señaló que “el funcionario encargado de la vacunación debió verificar el estado natural de las vacunas, la fecha de vencimiento, si estaban debidamente refrigeradas o si por el contrario habían sufrido algún tipo de alteraciones, o si el hecho ocurrió por exceso en la cantidad suministrada”, por lo que alegaron que se trató de una imprudencia médica. 

Pero el Tribunal se apegó a lo referido por la Secretaría de Salud, que sostuvo que se había tratado de “un caso fortuito o también conocido como un evento adverso a la vacunación y asociado a la respuesta fisiológica de la menor al virus”, por lo que consideró que no había ninguna relación entre la vacuna y la enfermedad de la menor y así absolvió de responsabilidad a las entidades involucradas. 

Dentro de las consideraciones que tuvo en segunda instancia el Consejo de Estado para revocar la decisión del Tribunal de Cundinamarca está que el contagio de la menor de poliomelitis «es una de las complicaciones inherentes a la vacuna “SABIN 3”, a pesar de que el riesgo es muy bajo, el cual equivale a un caso por cado 2.4 millones de dosis» y a pesar de que no se puede pronosticar en qué casos puede ocurrir el contagio ni decir que hubo negligencias particulares, sí «existen varios escenarios en los cuales resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad».

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