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Distrito expidió el decreto que restringe el parrillero hombre en Bogotá

El decreto 119 del 2022 comenzará a regir a partir del 21 de abril del 2022, establece las medidas que deberán tomar los motociclistas en materia de identificación, horarios de la restricción de parrillero y las excepciones.

08 de abril de 2022 - 04:35 p. m.
Claudia López y los líderes de los motociclistas estuvieron reunidos por más de cuatro horas tras las movilizaciones del pasado 6 de abril.
Foto: Cortesía
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La Alcaldía de Bogotá expidió el decreto 119 del 2022 donde se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden publico en la ciudad, dentro de ellas se establece la restricción al parrillero hombre en la ciudad, sus excepciones y las sanciones que podrían asumir.

Como lo había anunciado la alcaldesa Claudia López en la reunión con los diferentes líderes motociclistas después de las manifestaciones, se decretó “restringir en Bogotá el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde 7:00 p.m. y hasta las 04:00 a.m. del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022″, menciona el decreto.

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Sin embargo, se establecieron las siguientes excepciones:

El conductor que infrinja lo establecido en el decreto podrá incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo.

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Identificación por parte de los motociclistas

En el decreto, también se establece la obligación por parte de los conductores de motocicletas y sus acompañantes, llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro. Esto con el objetivo de facilitar su identificación ante las autoridades.

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