La Administración Distrital ganó un pelito jurídico en defensa del Sistema Integrado de Transporte Público que se llevaba a cabo desde el año 2010, cuando se interpuso una acción popular argumentando falta de protección para los vendedores ambulantes, calibradores y personas que trabajan en paraderos de buses, conocidos como los terceros afectados por la implementación del SITP.
En primera y segunda instancia la Jurisdicción Administrativa dejó en claro que el Distrito sí había protegido los derechos de las personas que desarrollan una actividad laboral relacionada con el sector del transporte público.
Mediante auto del 16 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión admitió la demanda de acción popular en contra del Distrito, la Secretaría de Movilidad y TransMilenio.
El 11 de marzo de 2011, el juzgado decidió negar las pretensiones de primera instancia por considerar que, contrario a lo afirmado en la demanda, se ha llevado a cabo todas las actuaciones dispuestas a solventar la posible afectación a los derechos de los terceros afectados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de fecha 9 de julio de 2012, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, resaltando la existencia de la política de la Administración Distrital para atender a la población afectada por la entrada en operación del SITP y la gradualidad de su adopción.
Para el Tribunal, las entidades demandadas efectivamente realizaron las actuaciones suficientes, garantizaron los derechos fundamentales de los pequeños propietarios de vehículos colectivos, conductores y terceros.