El 4 de noviembre de 2015 pasará a la historia como el día que, con una votación de seis a dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifestó que se debe garantizar el interés superior del niño. «La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman».
Esta semana se conoció que el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, denunció penal y disciplinariamente ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a los magistrados de la Corte Constitucional que votaron positivamente la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
En la denuncia, el cabildante de Opción Ciudadana se fundamenta en los artículos 413 del Código Penal y el artículo 34 del Código Único Disciplinario que hacen referencia al Prevaricato por Acción y a las prohibiciones de los servidores públicos de extralimitarse en las funciones contenidas en la Constitución.
Ramírez señala que la nueva lectura que le da la Corte Constitucional a los artículos demandados de la ley de infancia y adolescencia es manifiestamente contrario a la Constitución y favorece indebidamente los intereses de la comunidad gay.
El cabildante espera que la Comisión de Acusaciones siente un precedente histórico y no se inhiba de investigar a los magistrados que fallaron en contra la de la carta política del 91.
Los seis magistrados que votaron son: Jorge Iván Palacio (ponente), Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz y Myriam Ávila. Los votos en contra fueron de Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero.
El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.
En el debate jurídico la Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.
Ramírez ha protestado por la “equivocada” decisión proferida por los seis magistrados de la Corte Constitucional aseguran que se está “imponiendo una decisión que afectará a 48 millones de colombianos desconociendo los derechos de los niños”.
“Eso de contar con un papá y una mamá corresponde no solo al mandato constitucional sino que también al orden natural para el buen desarrollo natural, emocional y personal de los niños colombianos», ha dicho el concejal.