El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, interpuso una acción de tutela para proteger las vidas de la madre gestante con VIH, su bebé por nacer y su hija de un año, también portadora del virus.
Teniendo en cuenta que los padres, portadores del virus, no han atendido los protocolos médicos para ellos y su descendencia, que tienen que ver con la asistencia a los controles de infectología, psicología, psiquiatría, enfermería, nutrición, trabajo social y demás especialidades, la Personería presentó la tutela no sólo contra la EPS Famisanar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sino contra los esposos para que protejan a sus hijos.
La tutela busca que el Juez ordene a la madre, vendedora de zapatos, que cumpla con la adherencia al programa; es decir, se tome sus medicamentos antirretrovirales y reciba ayuda del equipo multidisciplinario de la EPS, como lo prescriben los galenos, para evitar el riesgo de transmisión del virus VIH al gestante, y también para que pueda velar por la crianza y educación de su hijo.
Además, que ordene a la señora que, una vez nacido el menor, continúe asistiendo y el bebé ingrese al programa de protocolo de la enfermedad hasta que el especialista descarte la transmisión del virus. De acuerdo con los protocolos, esto ocurre hasta los 18 meses de nacido.
Para lograr el cumplimiento por parte de los esposos, la Personería solicitó en la tutela ordenar al ICBF que realice el acompañamiento respectivo, de acuerdo a su competencia, de forma inmediata. Así mismo, que en el momento del nacimiento del niño tome las medidas de protección que considere necesarias, para garantizar los derechos integrales del menor.
Teniendo en cuenta la grave enfermedad, el embarazo de alto riesgo y que la señora aduce que no puede cumplir las citas médicas porque no podría trabajar para conseguir su sustento, se solicitó ordenar al médico tratante que expida una incapacidad laboral remunerada, que pagaría la EPS Famisanar por el tiempo que falta para el parto, por tratarse de un embarazo de alto riesgo de infección para el bebé.
Así mismo, que la toma de medicamentos por parte de la materna sea supervisada por el programa de atención domiciliaria de la EPS, quien ha manifestado que cuenta y puede prestar este servicio de manera inmediata, previa solicitud del médico tratante en la que indique el plan de manejo a seguir.
La Personería le solicitó al juez que durante la incapacidad de la madre se le conmine para permanezca en Bogotá y reciba los servicios mencionados junto con su bebé de un año, quien vive con su abuela en Cartagena.
Solicitó también que el ICBF, únicamente cuando la familia demuestre adherencia al programa, certificada por la EPS, pueda ejercer nuevamente la custodia de su hija, quien también tiene el diagnóstico de VIH, para, de esta manera, promover la unidad de la familia y mejorar la calidad de vida de todos sus integrantes.