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ETB recuperaría $137 mil millones tras fallo judicial

El Tribunal Andino de Justicia falló a favor de una demanda de incumplimiento que presentó la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

25 de noviembre de 2011 - 07:23 a. m.
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La alcaldesa Clara López Obregón informó que el Tribunal Andino de Justicia falló a favor de una demanda de incumplimiento que presentó la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) debido a que en 2006 se vio obligada a pagar más de 137 mil millones de pesos a tres operadores de telefonía celular.

“La ETB había elevado ante el Tribunal de Justicia una queja sobre un tema normativo que fue desconocido en unos tribunales de arbitramento, en los cuales la empresa salió condenada a pagar una altísima suma de dinero hace ya unos años”, manifestó la burgomaestre.

En 2004 Comcel, Occel y Celcaribe presentaron tres convocatorias arbitrales en contra de la ETB por la remuneración que ésta debía asumir por los cargos de acceso de larga distancia en las redes de telefonía móvil celular. Los laudos favorecieron en el año 2006 a los operadores móviles obligando de esta manera a ETB a cancelar más de 137 mil millones de pesos a dichos operadores.

ETB acató la decisión y realizó el respectivo pago pero a su vez solicitó la anulación de los tres laudos ante la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio del recurso de anulación. Estos recursos fueron resueltos de forma desfavorable para ETB en el año 2008 por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Los apoderados de ETB interpusieron una acción de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia por la omisión del Estado Colombiano en agotar de manera obligatoria la solicitud de interpretación judicial de una norma comunitaria que preveía regulación sobre el tema objeto de disputa en los procesos de nulidad promovidos por ETB en contra de los laudos arbitrales que le fueron desfavorables.

El Tribunal Andino de Justicia (TAJ) consideró que efectivamente ETB tenía razón en su demanda de incumplimiento por estimar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha debido solicitar oportunamente al TAJ la «interpretación prejudicial» de la norma andina dentro del trámite de los recursos de anulación interpuestos por ETB en contra de los laudos arbitrales.

“Tendremos que ver cómo se incorpora esto al derecho interno para que a la Empresa se le resarza unos dineros que fue obligada a pagar y que ahora pienso que deberán ser devueltos a la ETB”, indicó López Obregón.

En consecuencia, el Tribunal ordena que el Estado, en un plazo no mayor a 90 días subsiguientes a la notificación de la providencia que se vence el 23 de diciembre, adopte las medidas necesarias para su debida ejecución.

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El Tribunal Andino aclaró el fallo señalando que es claro el deber que tiene el Consejo de Estado de anular las sentencias dictadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado; como consecuencia natural se deben anular los laudos arbitrales ya que en los procesos arbitrales en que se expidieron no se solicitó la interpretación prejudicial al TAJ ni aplicaron las normas andinas como correspondía.

Adicionalmente, al no existir causa legal del pago de los 137 mil millones, la segunda consecuencia natural del fallo del TAJ es que Comcel devuelva a ETB los recursos.

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