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Lo que puede y lo que no puede hacer durante la cuarentena en Bogotá

La alcaldía expidió el decreto de cuarentena que precisa las medidas que se adoptarán a partir de hoy. ¿Para quién aplica el pico y cédula? ¿Quiénes podrán trabajar? ¿Puedo comprar licor? ¿Se cancela el partido Millonarios vs Santa Fe? Esta y otras respuestas las encontrará aquí.

06 de abril de 2021 - 02:48 a. m.
Cuarentena 2021
Foto: Jose Vargas Esguerra
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Se viene una nueva semana de restricciones en Bogotá, con las que esperan mitigar el impacto del tercer pico de la pandemia por el COVID-19. Las medidas, como el retorno del pico y cédula, así como la cuarentena este fin de semana, quedaron plasmadas a través de un decreto distrital, que se expidió en la noche del lunes y en el cual se precisa qué se puede y qué no se puede hacer durante los próximos días en la capital. A continuación, una serie de preguntas y respuestas para que tenga mayor claridad.

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¿Cuándo empieza el pico y cédula?

Desde este martes y se extenderá hasta la medianoche del 19 de abril. Se aplicará para el ingreso a establecimientos comercial, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios. Funcionará así: En los días impares no podrán acceder a estos servicios las personas cuya cédula termine en dígito impar y los días pares, no podrán acceder los que terminen en cédula par.

¿Cuándo empieza el aislamiento?

Desde la medianoche del viernes 9 de abril hasta las 4:00 de la mañana del martes 13 de abril.

¿Qué actividades están permitidas durante la cuarentena?

A realizar compras de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad (Solo una persona por familia); a sacar la mascota (máximo 20 minutos) y a hacer ejercicio (máximo una hora). También si se va a vacunar, si tiene una diligencia en un banco, en una notaría, tramitar una licencia de construcción, si trabaja en alguna de las empresas o entidades que tienen excepción o si tiene que hacerlo por fuerza mayor o de extrema necesidad.

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¿Quiénes o qué actividades están exentas de la restricción?

VIDEO: Claudia Lopez: el pico de la tercera ola de la pandemia llegaría la última semana de abril

¿Dónde podré ir a comprar?

Mercados de abastos, mayoristas, minoristas y al detal. Allí podrán atender en sus locales, a través de plataformas de comercio electrónico y entregar a domicilio.

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¿Qué se considera productos de primera necesidad?

Alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza; alimentos y medicinas para mascotas; insumos agrícolas; combustibles, y los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.

¿Cuáles se consideran bienes y servicios no esenciales?

Los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal.

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¿Para quién no aplica el pico y cédula?

¿Puedo comprar licor?

El expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público estará restringida desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 a.m. del martes 13 de abril de 2021. Pero, se autoriza la venta cuando se realice a través de domicilios.

¿Me puedo ir a vacunar?

Sí. Las jornadas de vacunación se mantendrán y usted podrá ir con un acompañante.

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¿Podré salir a hacer ejercicio?

Lo podrá hacer, pero solo durante una hora.

¿Puedo sacar a mi mascota?

Sí, pero lo podrá hacer una persona del núcleo familiar y por un lapso no superior a 20 minutos.

¿Se cancela el clásico capitalino Millonarios vs Santa Fe?

En principio, no. El IDRD podrá autorizar eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes.

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¿Puedo hacer un trasteo durante el aislamiento?

Sí, pero solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad, y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

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¿Se garantizará el abastecimiento?

Sí. Toda la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización de insumos y bienes de primera necesidad tiene autorización para seguir operando durante el aislamiento.

¿Las empresas de encomiendas y domicilios podrán trabajar?

Sí. Hay autorización para que las empresas dedicadas a la entrega de domicilios, encomiendas y correo sigan operando, dando prioridad a las que entregan productos de primera necesidad.

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¿Quiénes podrán ofrecer servicio a domicilio?

Los restaurantes o negocios de servicios gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, lo podrán hacer exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Qué pasa si hay un daño en alguno de los servicios públicos de mi casa?

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Están autorizadas todas las personas que atiendan este tipo de emergencias.

¿Cómo operará el servicio de taxi?

Se permitirá su operación, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades autorizadas.

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¿Operará la terminal de transportes?

Sí. Está autorizado todo el personal operativo y administrativo, así como los conductores.

¿Puedo llegar o salir de la ciudad?

Sí, pero solo si debe atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad.

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Tengo un vuelo programado ¿podré viajar?

Sí. El aeropuerto seguirá operando y las personas con vuelos de salida o llegada a Bogotá podrán viajar, pero tendrán que acreditarlo con el respectivo pasabordo o tiquete.

¿Estarán abiertos los centros comerciales?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados esenciales o de primera necesidad. El resto no podrán funcionar en el periodo de restricción.

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OJO

– El personal exceptuado deberá contar con plena identificación, que acredite el ejercicio de sus funciones.

– Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

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– Solo se podrán realizar todas estas actividades entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

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