En enero de 2009, cerca de 17 mil personas fueron privadas de su libertad bajo la figura de retención transitoria. El Código de Policía contempla que esa medida se puede aplicar solamente cuando un ciudadano se halle en estado de embriaguez o se encuentren altamente excitado (exaltado).
La ley es clara al establecer como tiempo de retención hasta 24 horas. Lo que se busca es que a los ciudadanos se les aplique la detención el menor tiempo posible, ya que esto es solo una medida de protección y no una medida correctiva.
El Ministerio Público Distrital que ejerce funciones en la UPJ, detectó personas que permanecen retenidas por más de 24 horas , unas veces porque no se tiene en cuenta el tiempo de conducción; no son radicadas en los libros de registro; son trasladadas de un pabellón a otro después de ser agredidas y porque se cometen errores humanos.
Según la Delegada de Derechos Humanos del ente de Control, Maria Helena Upegui, el procedimiento al que son sometidos los retenidos atenta contra sus derechos fundamentales. Los ciudadanos son llevados en vehículos no aptos para personas, sin tener en cuenta su sexo o procedencia y en ciertos casos hacinados y esposados como delincuentes. Este procedimiento pone en peligro la integridad personal de los ciudadanos. Por esto la Personería solicitó a los Comandantes de Estación que no movilicen más de 25 personas por recorrido.
En los pabellones de la UPJ de Bogotá único lugar donde deben ser conducidos, muchos retenidos duran hasta 20 horas sin probar alimento y tienen dificultades para comunicarse con sus familias; aunque hay teléfono solo sirve para comunicarse con líneas de la ETB.
La Personería Distrital reconoce la necesidad de generar mecanismos de seguridad en la ciudad, pero estos deben aplicarse con respeto a la dignidad humana y la libertad de los ciudadanos. Y hace un llamado a las autoridades para que acaten la ley y la retención sea para la protección del ciudadano infractor y la sociedad.