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Procuraduría dice que Fedemunicipios se extralimitó en su función

La Federación pretendía que Bogotá le pagara $27.485 millones por concepto de multas de tránsito, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción.

13 de noviembre de 2009 - 04:01 a. m.
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La procuraduría General de la Nación afirmó que el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), a nombre de la Federación Colombiana de Municipios, se extralimitó en su función y rechazó una acción de reparación directa que pretendía el pago de 27.485 millones de pesos por concepto de recaudo de multas y comparendos.

Según el ente de control, SIMIT no puede a nombre de la Federación Colombiana de Municipios demandar a Bogotá para que le transfiera los recursos recaudados con base en el artículo 10 de la ley 769 del 2002.

Ese es el efecto de una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una acción de reparación directa que había interpuesto SIMIT, en contra del Distrito representada en las Secretarías de Movilidad y Hacienda, y el FONDATT y que pretendía el pago de 27.485 millones de pesos por concepto de recaudo de multas y comparendos.

La decisión de la Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez señala en uno de sus apartes que "en estas condiciones no es posible reconocer a la Unión Temporal SIMIT Distrito Capital como titular para reclamar la transferencia del 10% de lo recaudado por infracciones de tránsito" puesto que, reitera la sala, "no puede de manera alguna evadir la voluntad del legislador para convalidar la voluntad particular emanada de un contrato y de esta forma legitimar en la causa a la Unión Temporal".

En el proceso intervino la Procuraduría General de la Nación que apoyó la defensa de los recursos públicos Distritales asumida por Bogotá.

El ministerio público señaló en los alegatos de conclusión que "la extralimitación de las atribuciones delegadas legalmente a la Federación, quien cedió el ejercicio de la función a un tercero a pesar de ser ella la titular exclusiva de la función (…) ello no quiere decir que está facultada para desprenderse totalmente de la encomienda legal como se quiere con el contrato, frustrando de esta manera la voluntad del legislador".

Con fundamento en lo anterior, y en la defensa presentada por los apoderados de la ciudad, señala el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su decisión que "la voluntad del legislador no puede de manera alguna ser reemplazada por la intención o acuerdo de voluntades de dos personas naturales o jurídicas estipuladas a través de un contrato".

La acción de reparación había sido interpuesta en 2006 a través del SIMIT, a la cual la Federación entregó en concesión por 12 años la explotación total del SIMIT, facultándola para cobrar directamente ante el Distrito, los recursos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, objeto de la controversia suscitada entre la Administración Distrital y la citada Federación de Municipios.

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