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Publicar los rostros de los abusadores sexuales en televisión es ilegal

La Corte Constitucional declaró ilegal la publicación en televisión de los rostros de las personas condenadas por el delito de abuso sexual a los menores de edad.

31 de enero de 2008 - 05:52 a. m.
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Según el alto tribunal, la publicación de los rostros de los violadores de menores no garantiza que se protejan los derechos fundamentales de los niños, por lo cual consideró que la norma es irracional.

La Corte revisó una demanda contra un parágrafo del Código de Infancia y Adolescencia que obligaba al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a hacer pública la identidad y el rostro de los sentenciados por el abuso sexual a menores de edad antes de que se cumpliera un mes de la condena.

Los magistrados instaron a buscar otras alternativas para que se garanticen los derechos de los niños, diferente a la publicación de los rostros de los condenados por el delito de abuso sexual a menores de edad.

Sin embargo, la Corte aclaró que los medios sí pueden publicar la información correspondiente de quienes hayan sido condenados por el delito antes mencionado.

Ante la negativa de la Corte Constitucional de hacer públicas las fotos de violadores de niños a través de vallas y recibos para pagar servicios públicos, y ahora por televisión, la concejal de Bogotá, Gilma Jiménez aseguró que ahora es cuando más se debe trabajar para salvaguardar los derechos de los menores.

"No entiendo cómo los medios publican los rostros de los sindicados, pero se prohíbe mostrar las caras de estos delincuentes que ya tienen una condena definitiva", señaló la concejal, al enfatizar que la mejor alternativa sería presentar una propuesta de referendo que luego de avalada permita cambiar puntos de la Constitución que protege la "dignidad" de estos violadores.

"Aunque no estamos de acuerdo con la decisión de la Corte, logramos romper el silencio y hacer visible este delito de lesa humanidad", agregó la concejal, tras recordar que la publicación de los rostros de los violadores tuvieron la aceptación de la ciudadanía durante los ocho meses que estuvieron vigentes.

De otra parte, la Corte había estimado que exponer en público la imagen de los sujetos violadores, que en la mayoría de los casos vienen del seno del hogar o personas cercanas al mismo, podría someter a los menores a una presión que podría afectarles su desenvolvimiento en la sociedad.

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La Corte aclaró que el Acuerdo aprobado en el Concejo capitalino se constituía en una sanción adicional a la impuesta por el juez y tal facultad no le compete al cabildo Distrital. Así mismo, aseguró que no hay coherencia entre el fin de la publicación de los rostros (Evitar más abusos sexuales) y el momento elegido para la publicación de los mismos.

"El riesgo que se quiere prevenir se materializa en el momento en que el sentenciado se reinserta en la sociedad" (es decir, cuando la persona sale de la cárcel y no cuando es condenado, que es cuando aparecen las vallas) -cuestiona la sentencia-. ¿Por cuánto tiempo se mantiene la memoria de la información divulgada?".

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