Son similares, pero no iguales. Su naturaleza les impide coexistir: en un espacio de pareja solo puede estar una de ellas. Algo así como a un imperio, un emperador. Surgen fruto del amor en pareja, pero una nace como efecto inmediato del matrimonio, en cambio el período de gestación de su pariente lejana es largo: nace dos años después de que la pareja ha decidido compartir techo, mesa y lecho para hacer vida en común.
Hablamos de la sociedad conyugal y de la sociedad patrimonial. Quiere decir que los cónyuges que firman el contrato matrimonial y los compañeros que se unen de hecho son socios no solo en su relación personal y afectiva, sino en su relación patrimonial. Es como tener una alcancía en la cual la pareja deposita la riqueza que obtienen fruto de su trabajo para compartirla, pero también sus deudas. Mientras la sociedad conyugal esté vigente tendrá como administradores independientes y autónomos a cada uno de los cónyuges.
Cuando la relación personal es guiada aún por el amor, no hay problemas con esas sociedades; los conflictos nacen con la separación de la pareja. Es en este punto final cuando dichas sociedades son importantes.
Germán Axel Navas, magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, explica que cuando dos heterosexuales o dos personas del mismo sexo se casan, quieren formar una familia, tener hijos y hacer planes comunes, pero nunca están pensando en montar un negocio para hacer dinero porque esa no es la causa del matrimonio.
No obstante, comenta Navas, es indudable que la convivencia y la unión de esfuerzos que hacen dos personas que fundan una familia, consciente o inconscientemente los lleva a generar riqueza fruto de su trabajo, de sus ahorros y deudas. Eso es lo que genera el régimen patrimonial denominado sociedad conyugal, que es complejo porque nace desde el mismo instante del matrimonio, pero sus efectos se conocen cuando la sociedad conyugal se disuelve, ya sea por causa de muerte, por la nulidad de ese matrimonio, por el mutuo acuerdo de los cónyuges o por la separación de bienes o de cuerpos de esa pareja.
¿Qué bienes ingresan a la sociedad conyugal?
Cuando el matrimonio se acabe se dividirá en dos partes iguales lo que se adquirió durante su vigencia. “A la sociedad conyugal se le conoce como una comunidad de bienes muebles y gananciales, es decir que a ella, desde el punto de vista del haber o activo, ingresan todos los muebles (como carros, acciones, dinero) que la pareja tiene antes del matrimonio y los que adquiera después sin importar el título (gratuito u oneroso que significa dar algo a cambio). Por el contrario, solo ingresan los inmuebles (casas, apartamentos, fincas) que se adquieran durante el matrimonio a título oneroso”, precisa Navas.
Ahondando en esta explicación, la ley señala que no ingresan a la sociedad conyugal los bienes excluidos en las capitulaciones y los inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título. Los muebles que el cónyuge aporta al matrimonio les serán restituidos.
Triángulo de amor
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges con sociedad conyugal activa sostiene una relación sentimental con un tercero? Según la ley civil colombiana y la jurisprudencia de las cortes, en los casos en que la sociedad conyugal no ha sido disuelta seguirá produciendo sus efectos patrimoniales, razón por la cual impide el nacimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, así hayan convivido por más de dos años, tiempo después del cual se presume que esa sociedad existiría. Por esa razón, la compañera o el compañero que conforman la nueva relación con la persona casada no tiene derechos, porque lo que adquieran en esa relación no genera efectos patrimoniales, pues la ley que regula la unión marital establece que entre compañeros solo habrá sociedad patrimonial siempre y cuando ninguno de los dos tenga una sociedad conyugal vigente y hayan convivido por lo menos dos años.
Para acreditar la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es necesario obtener su declaratoria por sentencia judicial, conciliación o escritura pública.
En la otra cara de la moneda eso significa que el cónyuge traicionado, en principio, no correría riesgos. En principio porque el cónyuge con una segunda relación podría insolventarse y dejar en ceros esa sociedad. Por eso, es recomendable iniciar el trámite para divorciarse y, en consecuencia, distribuir los bienes después de disolver la sociedad conyugal. En suma, traducir en números lo que hubo en esa sociedad; desde el momento mismo en que inició (el hecho del matrimonio) y hasta cuando feneció (disolución). O sea, liquidar lo que acabado está.
Necesario es aclarar que la sociedad conyugal sin liquidar no impide reconocer sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, basta con disolverla.
Finalmente, a la sociedad patrimonial no ingresan los bienes adquiridos por donación, herencia o legado; y aquellos adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.