El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Conviviendo con el enemigo

En el fallo T-506 de 2013 la Corte Constitucional ordenó al Inpec trasladar al exagente para protegerlo y recalcó que el Estado está obligado a “abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y evitar que terceras personas lo afecten”.

08 de septiembre de 2013 - 04:00 p. m.
La ley prohíbe recluir en cárceles a los exservidores públicos, quienes deben ser remitidos a establecimientos penitenciarios especiales. / Archivo
PUBLICIDAD

La negativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a cambiar de centro de reclusión a un policía retirado y cobijado con medida de aseguramiento por la presunta comisión de hurto calificado y agravado, entre otros delitos, se convirtió en un debate jurídico en torno a los derechos a la vida y a la seguridad personal de los internos en las cárceles del país.

A finales de 2011 el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, ordenó el traslado del exagente de la Policía a un patio común de la cárcel Modelo de la capital del país, donde el procesado se encontró con personas a las que había capturado con ocasión de su anterior función policial, quienes —aseguró— lo golpearon e hirieron en venganza, a tal punto que vio en riesgo su vida.

Por esa razón interpuso una acción de tutela contra el Inpec, el mencionado juzgado y la cárcel Modelo, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la integridad personal.

En respuesta, el juez que ordenó su remisión a la Modelo argumentó que su decisión estaba basada en que para el momento de la captura el procesado no contaba con ningún tipo de fuero, dado que el 24 de noviembre de 2010 el director general de la Policía Nacional lo destituyó, y resaltó que si el demandante consideraba que su vida estaba en riesgo, debía pedir su traslado a otra ciudad, “por cuanto La Picota es para los sentenciados y la Distrital es para infractores primarios que cometan delitos leves, no siendo este el caso del actor”.

En primera instancia, el fallo fue adverso para el exagente. El Juzgado 47 Administrativo de Oralidad de Bogotá consideró que la demanda no cumplía con los requisitos de procesabilidad exigidos por la ley.

Al llegar el caso a la Corte Constitucional, la Sala Sexta de Revisión del tribunal ordenó como medida provisional, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable que vulnerara o amenazara los derechos fundamentales del afectado, el traslado del exagente del patio común de la cárcel Modelo al patio de servidores públicos o a un centro penitenciario especial para miembros de la Fuerza Pública.

La vida y la seguridad personal

Al analizar el caso, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Nilson Pinilla Pinilla, concluyó que el demandante “se encontraba en potencial peligro de sufrir un atentado contra su vida o su integridad física, situación que se evidencia a partir del hecho de que menos de un año después de su destitución (en noviembre de 2010) fue detenido en ese patio (septiembre de 2011) enfrentándolo a una situación de riesgo”.

En ese contexto, la Corte recordó que el Estado, a través de sus autoridades, está doblemente obligada, de una parte, “a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y de otra a evitar que terceras personas lo afecten (…), sin importar quién sea la víctima potencial ni de dónde provenga la amenaza”.

No ad for you

Otro elemento importante, de acuerdo con el fallo, se relaciona con la seguridad personal como función del Estado que puede ser exigida a las autoridades por los ciudadanos con el objetivo de evitar la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal que no tienen el deber jurídico de soportar.

Bajo esas consideraciones, para la Corte es claro que “cuando se detiene a una persona y luego ésta es recluida en una cárcel, las autoridades deben devolverla al seno de su familia en las mismas condiciones físicas y psíquicas en que fue detenida, obligación que surge desde el mismo momento de su detención”.

No ad for you

Al final, ordenó al Inpec el traslado del exagente a otro patio o centro de reclusión sin importar que el afectado ya no sea miembro de la Fuerza Pública: “El establecimiento de disposiciones y lugares especiales para la reclusión de una persona que haya sido parte de las Fuerzas Armadas es independiente del fuero militar, pues no se funda en éste, sino en la protección de la vida y la integridad física del interno”, advirtió la Corte.

Protección a exservidores públicos

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 65 de 1993, tanto la detención preventiva como la condena que se impongan a exservidores públicos deben llevarse a cabo en establecimientos penitenciarios especiales, en atención a la gravedad de la imputación, a las condiciones de seguridad, a la personalidad del individuo, a sus antecedentes judiciales y a la conducta.

No ad for you

 

Esa exigencia legal cobija a los miembros de la Fuerza Pública, quienes gozan de protección especial por parte del Estado, razón por la cual deben ser recluidos en dichos centros en razón a la comisión de delitos que son juzgados por la jurisdicción ordinaria.

7.096  reclusos aloja la cárcel Modelo de Bogotá, pero el centro sólo puede recibir a 2.968.

137% es el índice de hacinamiento en ese centro carcelario.

Temas recomendados:

Ver todas las noticias