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CTI quema tres toneladas de coca sin permiso ambiental en Santa Marta

Ante la queja de una comunidad aledaña, que afirmaron verse afectados por el humo y el olor emanado, El Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Dadsa) de Santa Marta, hizo un llamado de atención al Cuerpo Técnico de investigación- CTI- de la Fiscalía.

17 de julio de 2018 - 05:12 p. m.
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La directora del Dadsa, Carmen Patricia Caicedo Omar, quien acudió al lugar de la operación ante el llamado de la comunidad, pudo apreciar el final de la quema del alucinógeno liderado por el CTI en compañía del Ejercito Nacional y comprobó que no había ningún soporte ambiental para adelantar la destrucción de las tres toneladas y 390 noventas kilos más de clorhidrato de cocaína que fueron encontradas enterradas en un enmontado de un parqueadero rural   en la región de Don Jaca.

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“Tanto los funcionarios del CTI como el Ejercito, dijeron desconocer que debían tener permisos para dicha quema por no ser de la ciudad, sin embargo, hicimos la respectiva inspección y fotografía con el estudio técnico del caso porque no deja ser contaminante pese a ser un sitio alejado, y que afectó de manera directa a los moradores del barrio 19 de abril y La Lucha, aledaños a este sector conocido como Altos de Simón Bolivar o Cerro la Llorona”, contó Carmen Patricia Caicedo.

Asimismo, la directora del Dadsa, anunció que dicho informe va ser remitido a la empresa minera como las directivas del CTI, para que en lo sucesivo tengan claro y conozcan los protocolos de quemas en estos casos.

“Uno entiende la acción de los cuerpos de seguridad, pero ellos también, deben entender que existen unos protocolos para preservar el medio ambiente y la salud de las personas”. Agregó la funcionaria.

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Ante el llamado de la comunidad, el Cuerpo de Bomberos, atendió la situación, pero debe haber un sitio especial para este tipo de actividades y se requiere del permiso de la autoridad ambiental, se dijo.

De acuerdo con un decreto nacional, el número 1076 de 2015, se señala que: “Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas. Ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. No podrán los responsables del manejo y disposición final de desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento”.

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