Un estudio de la Contraloría realizado a 25 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que vierten sus aguas en el río Bogotá, que atraviesa 45 municipios de Cundinamarca, reveló que en el país existe una débil reglamentación en este tema. Los resultados, poco alentadores, reflejan el mal manejo de aguas residuales en el río Bogotá, que es el principal ejemplo a nivel nacional. Por estos hechos, el organismo de control hizo un llamado de advertencia a la ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar, por la implementación de la nueva norma de vertimiento para las PTAR quinta versión (5.0) que no estaría garantinzando la calidad del agua para su uso y consumo.
El documento conocido por El Espectador, establece que los nuevos parámetros y límites no están acordes con normas internacionales ya que son más flexibles y no estarían protegiendo el patrimonio económico —por las actividades, como la agricultura, que dependen directamente de este recurso— y ambiental del Estado. El contralor delegado para el medio ambiente, Mauricio Cabrera Leal, insistó en que existe una “falta de expedición de la norma reglamentaria de parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos a aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público”, en procura de la protección de los recursos naturales renovables.
Es decir, que los nuevos tratamientos de agua en las PTAR no están amparando a futuras generaciones ni el derecho a la salud ni al consumo de este recurso. El organismo de control identificó que se deberían imponer mayor rigurosidad a las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado, ya que después de la última auditoría realizada a la gestión de cuencas del rió Bogotá, se evidenció que el país, en comparación con las normas ambientales de Brasil y la Unión Europea, es permisible y ha bajado la exigencia en el control del tratamiento de aguas. Según la Contraloría, se eligieron estos dos modelos porque son los más restrictivos y evalúan condiciones como la afluencia y el impacto en el agro, la industria y el consumo humano.
El análisis de la Contraloría se basó en cuatro parámetros: Sólidos Suspendidos Totales (SST), que hace referencia al máximo de elementos que pueden tener el agua después de pasar por un proceso de filtración; Demanda Bioquímica de Oxígeno a los cinco días (DBO5), que es una prueba usada para determinar la cantidad necesario de oxígeno para la degradación de materia orgánica en las aguas residuales después de cinco días de haber sido vertidas en alguna fuente hídrica; Demanda Química de Oxígeno (DQO), que principalmente mide el grado de contaminación y los límites de ésta para que en el río pueda existir vida; y Grasas y Aceites, que generalmente son los causantes de que el agua ya no sea potable.
Al realizar los cuadros comparativos de los resultados que arrojaron los tres sistemas que regulan los vertimientos de aguas, la Contraloría encontró sustanciales diferencias frente al modelo colombiano con los extranjeros. Inicialmente, el organismo de control ni siquiera logró reunir los 600 reportes que había solicitado, ya que las 25 PTAR del río Bogotá tan sólo entregaron 304. Mientras la norma que utiliza el gobierno colombiano registró que los informes de las 25 plantas sí cumplían con los limites impuestos, los porcentajes que arrojaron las extranjeras evidencian que más del 60% de las PTAR del río Bogotá no cumplen con los estándares.
Los resultados que demostraron el abismo que existe entre la reglamentación nacional a la extranjera, no sólo dejo entrever que los altos índices de contaminación aún continúan existiendo, sino que las PTAR tan sólo están realizando trabajos primarios y básicos para el vertimiento de las aguas residuales en las cuencas hídricas del país. Para el contralor Cabrera la quinta versión de la nueva norma es totalmente contraria a lo que en un principio se pretendió, ya que en ese momento los controles eran más rigurosos y daban una posibilidad de sancionar a las empresas infractoras.
“La idea no es que se incrementen los límites de contaminación para pretender que las PTAR cumplan con la norma. Es necesario que la reglamentación sea exigente y cumpla con los parámetros internacionales”, puntualizó Cabrera Leal. Asimismo, señaló que el análisis realizado tan sólo toco los temas principales que producen contaminación, pero que existen otros elementos, como los metales, que también deben ser reglamentados con severidad por el ministerio. Otro de los inconvenientes que habría generado laxitud en la norma, es que se sobreconsultó.
Por ejemplo, diferentes gremios, como el agro y la minería, solicitaron que se les dieran más beneficios, lo que “ocasionó que durante las modificaciones de la norma, desde su primera versión hasta la última, las exigencias disminuyeran”, le dijo el contralor a este diario. El Espectador conoció que el Ministerio de Ambiente ya está tomando las medidas respectivas para expedir reglamentaciones que cumplan con los parámetros exigidos.
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