El pasado miércoles 25 de febrero se presentó un fuerte choque entre un vehículo alimentador del MIO, el sistema de transporte masivo de la capital vallecaucana, y un volqueta, que dejó como resultado la muerte del conductor del bus, Jefferson Ardila Gallego, y 20 personas lesionadas. El accidente sucedió en la calle 25 con carrera 123, a solo tres kilómetros de distancia y cinco minutos en recorrido de la Clínica Valle del Lili, a donde se trasladaron los heridos para recibir atención prioritaria, de acuerdo con las normas de tránsito.
Sin embargo, dos de los afectados fueron llevados a la Clínica Rey David, ubicada a 10,9 kilómetros de distancia y 22 minutos de recorrido; otras cuatro personas a la Clínica la Esperanza, ubicada a 9,7 kilómetros y 19 minutos de recorrido; un lesionado a la Clínica del Rosario ubicada a 10,8 kilómetros de distancia y 21 minutos de recorrido, otro herido al Hospital Universitario, ubicada a 11,6 kilómetros y 25 minutos de recorrido y solo dos personas a la Clínica Valle del Lili.
Una situación recurrente, no sólo en Cali sino en las principales ciudades del país: las ambulancias que prestan los servicios de emergencias a pacientes de accidentes de tránsito deciden a su antojo, sin importar si con ello vulneran el derecho a la vida y al derecho de todo ciudadano a una atención médica adecuada y oportuna, donde debe primar la vida del paciente y no las reglas del mercado ni los mismos intereses económicos de las entidades prestadoras de salud.
Es la denuncia que hace el personero de Cali, Andrés Santamaría, quien ya le solicitó a la Superintendencia de Salud, a la Secretaría de Salud Departamental y Municipal, y a las autoridades competentes, investigar de manera rigurosa el proceder de las empresas de ambulancias y los centros asistenciales en traslados de pacientes en accidentes de tránsito de la ciudad. “Actualmente la problemática de atención de accidentes ha traspasado todos los límites y, en efecto, se está poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos que salen afectados en estas situaciones, ya que las ambulancias de la ciudad mediante acuerdos han dado prelación a centros asistenciales sobre la vida de los pacientes”, advirtió Santamaría.
En este sentido, recordó que las víctimas de accidentes de tránsito tienen derechos y las entidades responsables por la prestación de los servicios, obligaciones. En caso de accidente de tránsito en el que se presentan heridos o muertos, es necesaria la intervención de la Secretaría de Tránsito. Y por tratarse de un trauma que puede comprometer la integridad y vida de las personas, las víctimas deben ser trasladadas al centro de salud más cercano para recibir una atención prioritaria.
Dicho traslado debe efectuarse preferiblemente en ambulancia y su costo está cubierto por la póliza que tienen los vehículos en el territorio nacional denominado SOAT. Si el centro de salud no tiene la capacidad médica para resolver clínicamente el caso, deberá trasladar al paciente a otro centro que cuente con los recursos y las instalaciones requeridas. Todos los centros de salud del país tienen la obligación de atender víctimas de accidentes de tránsito. En caso de negarse a prestar sus servicios, son sujetos de sanciones que van desde las monetarias hasta el cierre de las instalaciones.
De hecho, la sentencia T959 de la Corte Constitucional, establece que “todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar atención a las víctimas de accidentes de tránsito, sin poderles exigir prueba de capacidad de pago o cualquier otro requisito. La atención médica que los hospitales y clínicas están obligados a prestar a los lesionados en accidentes de tránsito debe ser integral, es decir, debe comprender desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente. Así, el carácter ‘integral’ incluye la atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación”.
Asimismo, la Superintendencia de Salud, en la circular 014 de 1995, impartió instrucciones con el fin de “garantizar el acceso a la atención inicial de urgencias y a la atención de urgencias, así como orientar al sector salud sobre la forma de garantizar la financiación de este tipo de atención”. La norma señala que la atención de víctimas de accidentes de tránsito “deberá ser integral y la remisión sólo podrá hacerse si la entidad no cuenta con la capacidad o los recursos para la complejidad del caso”.
Y el Estatuto del Sistema financiero, en su artículo 195 sobre atención de las víctimas, establece que los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
Normas que, como sucede en muchos casos e incluso en otros sectores, se quedan sólo en el papel y no aplican. Porque en el caso de las ambulancias y los centros de salud, priman otros intereses por encima de la vida de las personas.