El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional de Vías (Invías) a pagar una indemnización de $88,5 millones, por la muerte de una ciudadana que se desplazaba en motocicleta, y que chocó con unos materiales que se utilizaban para la reconstrucción de dicha vía, en hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1996. El accidente tuvo lugar en El Cairo, puente sobre la quebrada El Bosque, en jurisdicción del municipio de Belalcázar (Caldas).
La víctima fatal, identificada como Georgina Mora Lallanez, se transportaba en companía de su esposo cuando chocaron aparatosamente contra un cúmulo de escombros y materiales abandonados por los ejecutores de la obra.
La zona de la obra no estaba señalizada. Las únicas indicaciones consistían en incipientes guaduas sostenidas por bloques de cemento, que servían para sostener cintas de advertencia que, el día de la inspección judicial realizada al lugar, se encontraban en el suelo.
“La falla en la prestación del servicio de señalización vial, imputable al Invías, fue la causa adecuada y eficiente del accidente de tránsito. Si no se hubieran dejado los obstáculos, o si éstos se hubieran señalizado como correspondía, dicho accidente no se hubiera producido”, concluyó el máximo organismo contencioso administrativo, al resolver la demanda de acción de reparación directa interpuesta por el esposo y los herederos de la mujer.
De acuerdo con el fallo, “es claro que el Invías es responsable directo de la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial. Le correspondía velar por la adecuada señalización de los trabajos que se efectuaban sobre la carretera en la que se accidentó la esposa y madre de los demandantes.”
Los magistrados precisaron que el Invías debía asumir tal responsabilidad, aunque contratara con un tercero la construcción de la obra pública sobre la vía. “Cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente, de manera que no tiene vocación de prosperidad la excepción propuesta por la misma entidad que procura desentenderse y responsabilizar de la omisión al contratista”.
La inspección efectuada al punto del siniestro permitió establecer que la obra adelantada sobre la vía pública contaba apenas con dos señales de aproximación, cuando debía contar con mínimo seis. “Además, quedó establecido que el frente de trabajo estaba desprovisto de los conos o canecas y de barricadas, los cuales habían sido reemplazados con bloques de cemento, a la sazón en el piso, que, en lugar de alertar al conductor de la motocicleta, sirvieron para causar el accidente”.