“Un trabajador, para no perder su empleo, obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso (que) sean ilegales”. Con esta tesis, el Tribunal Superior de Medellín exoneró a una mujer del delito de lavado de activos (ver recuadro) por el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad la había condenado el 31 de diciembre de 2012.
Este caso comenzó a tejerse cuando Andrea Milena Ospina Arias, secretaria en Asoganar y en Asotributaria, una empresa creada en Medellín para brindar asesoría contable, abrió por orden de su jefe, Efraín Gutiérrez, dos cuentas corrientes a su nombre a través de las cuales movió más de $51 millones, mientras que en otras cuentas bancarias esas empresas manejaban más de $5.000 millones sin respaldo en actividad económica determinada. La Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) demostró que Asotributaria elaboraba falsos registros para diversas empresas con el fin de ocultar dinero de origen ilícito de sus clientes, que era consignado en las referidas cuentas.
Por estos hechos, Efraín Gutiérrez y otras cinco personas aceptaron cargos para sentencia anticipada por los delitos de lavado de activos y falsedad en documento privado. Sin embargo, Ospina Arias pretendió eludir su responsabilidad en los hechos con el argumento, acogido por el tribunal, de que obedecía las órdenes de su jefe para no perder su empleo y que ignoraba que estuviera incurriendo en algún delito.
Pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el fallo del tribunal, que concluyó que Sandra Milena “desconocía en absoluto la actividad ilegal desarrollada en la empresa donde laboraba” pues “cumplía órdenes del día a día”. La Corte demostró —guiada por las reglas de la lógica y la experiencia común — que la procesada “no se limitó a cumplir con las tareas propias de una secretaria que asume con obediencia las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, después de desvincularse de Asotributaria”.
El alto tribunal concluyó que en este caso no se cumplió la fórmula lógica “siempre o casi siempre que ocurre A, entonces sucede B”, ya que “no es cierto que las personas en condiciones generales estén dispuestas incluso a incurrir en actividades ilícitas para conservar su trabajo. La práctica común enseña lo contrario, que cuando las actividades laborales se alejan del dictado de la moral y las buenas costumbres o implican un exceso o extralimitación, es frecuente que los empleados decidan abandonar sus puestos de trabajo mediante la renuncia, porque a cambio del ingreso del salario, no exponen ni afectan su dignidad e integridad moral; tampoco asumen delinquir con la implicación de ser procesados judicialmente por la comisión de un delito”.