Jhonny Aparicio, un funcionario de la Personería de Bogotá de origen indígena, nombrado durante la administración de Francisco Rojas Birry en la delegada de Derechos Humanos en el año 2010, sería el hombre que coordinó la guardia indígena que impidió por varios días la captura del expersonero. Así lo denunció un líder de la comunidad embera que pidió el anonimato, pero que aportó detalles de cómo se utilizó a los indígenas para bloquear la detención de Rojas Birry.
El pasado 11 de mayo, después de un dilatado proceso judicial, con pruebas suficientes de su responsabilidad desde el año 2009, la justicia condenó al expersonero a ocho años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito al constatar que recibió $200 millones de la captadora ilegal DMG para financiar su campaña a la Personería. De inmediato se ordenó su captura, pero la guardia indígena se apostó en las afueras de su casa, en el norte de Bogotá, impidió su arresto y reclamó su jurisdicción para juzgarlo. El asunto fue interpretado por el país como una burla.
El 15 de mayo, atendiendo un fallo del Consejo de la Judicatura que resolvió que la sentencia en su contra nada tenía que ver con su condición de embera, Rojas Birry se entregó a la Policía y fue recluido en un pabellón de la cárcel La Picota de Bogotá. El desenlace era apenas obvio. Sin embargo, tras la intervención de la guardia indígena, se retrasó su carcelazo durante cuatro días. Ahora, por cuenta de la denuncia conocida por El Espectador, viene a saberse que un funcionario de la Personería nombrado por Rojas Birry habría incitado esta maniobra para ganar tiempo.
El testigo relató que el 15 de mayo estuvo en la casa de Rojas Birry con el objetivo de saludar “a los compañeros indígenas embera-katíos del Chocó, poblaciones que hace más de dos años están radicadas en Bogotá por desplazamiento”. Desconcertado por lo que ocurría afuera de la casa del expersonero, les preguntó a algunos indígenas de quién fue la idea de “tenerlos como guardias” y ellos le contestaron que de Jhonny Aparicio, funcionario de la delegada de Derechos Humanos de la Personería.
Indignado, el denunciante le dijo a su acompañante que era inaudito que mientras estas comunidades están en proceso de reubicación “se aprovechen de ellos llevándolos como guardias, cuando esa función no es de los indígenas embera, sino de las comunidades del Cauca”. Mucho más —añadió— cuando Francisco Rojas Birry “nunca los atendió y ahora sí les pide ayuda”. Según concluyó en su momento, el funcionario Aparicio fue el instigador de la comunidad “con el objetivo de interferir en la justicia ordinaria”.
A continuación, el testigo explicó que como Aparicio ha manejado en la Personería temas relacionados con los problemas de las comunidades indígenas en Bogotá, “le tienen mucha confianza y hacen lo que él les diga”. Agregó que los indígenas que custodiaron a Rojas Birry fueron llevados y traídos por un colectivo del albergue en donde estaban acomodados, que a ellos les daban alimentación y refrigerio, pero que no creía que les pagaran por haber estado allí. En síntesis, denunció que Aparicio se había aprovechado de su condición para retardar la acción de la justicia contra su exjefe.
El líder embera ya ha enterado informalmente a los organismos de control de Bogotá de esta situación —así lo constató este diario—, pero ha dejado constancia de que le asusta que se sepa su identidad porque podría ser objeto de represalias de su misma comunidad. Con esa salvedad, contó que sus compañeros indígenas desplazados están en buenas condiciones en los albergues, con techo, alimento y subsidio, que son administrados por una ONG cristiana. Pero que, claro, esas ayudas también tienen obligaciones. El testigo volvió a referirse a Aparicio, de quien dijo suele hacer reuniones en el barrio La Soledad para hacer política.
Sobre esta base, el embera les relató a algunos organismos de control que incluso a los indígenas los carnetizan como militantes del Partido Conservador y que su motivación para hacer su denuncia es que “a pesar de que a mi gente embera-katío no le han solucionado sus problemas de retorno y ubicación, se siguen aprovechando de su integridad cultural a través de engaños”. Sugirió, por último, que aunque no le constaba presumía que el hoy condenado expersonero Francisco Rojas Birry sabía lo que ocurría con la guardia indígena que era traída de los albergues.
Voceros de la Personería confirmaron que el denunciante visitó sus instalaciones esta semana, pero que teme por su suerte, al tiempo que informaron que Jhonny Aparicio figura como profesional especializado adscrito a la delegada de Derechos Humanos de la entidad. De ser cierta la denuncia, se infiere que el show de la guardia indígena, además de constituir una burla a la justicia, le otorgó un tiempo extra a Rojas Birry para que esquivara la sentencia en su cómoda residencia.
¿Quién debe juzgar a Rojas Birry?
Tras el escándalo protagonizado por Francisco Rojas Birry y su reclamo a ser juzgado bajo las leyes de su comunidad, la pregunta inevitable fue: ¿cuáles son los límites entre la justicia ordinaria y la justicia propia de las comunidades indígenas?
En opinión del abogado Roque Roldán, experto en derechos de comunidades, existen dos razones por las cuales Rojas Birry no puede reclamar ser juzgado por su comunidad, sino que debería someterse a la justicia ordinaria.
Uno es el fuero territorial. El lugar en el que realmente opera la jurisdicción de la justicia indígena. En este caso no se da ese fuero, pues sus actuaciones ocurrieron operando fuera de ese territorio.
Tampoco el fuero personal como representante indígena. “Al asumir un cargo público, representaba no sólo a su comunidad sino a los bogotanos”, y concluye Roldán: “El ejercicio de esa función está sometido a una serie de reglamentos específicos”.
Constitución de 1991 y las múltiples justicias
En la Constitución de 1991 el Estado reconoció y protegió la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
“En el artículo 246 supuso el derecho a la existencia cultural alterna dentro de un marco de tolerancia de los modos diversos de entender el mundo”, como lo señaló la abogada Diana Fernanda Mora en su trabajo titulado ‘Bases conceptuales de la jurisdicción especial indígena’.
Esto implicó integrar dentro del sistema jurídico nacional, los sistemas de resolución de conflictos propios de cada comunidad.
La Constitución prevé que ese ejercicio se puede ejercer dentro de los territorios propios de cada cultura.
Sin embargo, diversos expertos coinciden en que han faltado normas claras que definan la armonía entre los distintos sistemas.