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Si usted es remiso, le quedan pocos días para sacar su libreta a $117.000

La denominada Ley de Amnistía le perdona a la población en condición de remiso las millonarias deudas que tengan por no definir su situación militar. Los jóvenes que se acojan a esta medida, que va hasta el próximo 4 de agosto, tendrán que pagar solo lo que vale la elaboración del documento: $117.000. Acá le contamos cómo.

26 de julio de 2018 - 05:03 p. m.
Cortesía Dirección de Reclutamiento
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Se calcula que en Colombia actualmente existen 706.000 jóvenes en condición de remisos, es decir, hombres que hasta la fecha no han definido su situación militar. La ley establece que por cada año que una persona se mantenga en esta situación recibirá una multa estimada en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Hay casos de colombianos que ya adeudan más de $15’000.000.

Pensando aliviar la carga, en la que se ha convertido esta situación para muchas familias, el 4 de agosto de 2017 se dio a conocer, por medio de la Ley 1861, la Amnistía para Remisos, un documento que en resumidas cuentas establece que las multas de las personas en esta condición serán perdonadas, permitiendo que la libreta sea adquirida solo pagando el precio de su elaboración, $117.000.

Ese ´periodo de gracia´ que ha resultado ser esta ley para muchos jóvenes tiene sus días contados, siendo el próximo 4 de agosto la fecha límite para acogerse a este beneficio.

Hay que tener en cuenta que solo los remisos mayores de 24 años, o que dispongan de una causal de exoneración – al final del artículo se encuentra el listado-, son quienes se pueden acoger a este beneficio. Según el coronel Elkin Argote, director de reclutamiento militar, hay muchos jóvenes que se están acercando a los diferentes distritos militares con la intención de ser amnistiados, no obstante, en el Sistema Nacional de Reclutamiento no aparecen como remisos, por lo que invita a la ciudadanía a verificar su estado por medio de la página web www.libretamilitar.mil.co o a través de la aplicación Mi Tarjeta Militar.

¿Cómo acogerse a la ley? Como se explicó anteriormente lo primero que debe hacer una persona es verificar que en el sistema aparezca como remiso, o que haya sido convocado a una primera cita y no haya asistido, según el coronel Argote, estas son las dos condiciones para participar de la amnistía.

Luego de esto la persona deberá acercarse al distrito militar más cercano a su ubicación con las fotocopias de los siguientes documentos: cédula, registro civil, diploma de bachiller y acta de grado. Lo anterior si la persona es mayor de 24 años, si no lo es podrá participar si cuenta con una causal de exoneración, en dicho caso deberá adjuntar un documento que lo certifique como el registro de matrimonio, para los casados, o un certificado de la EPS donde esté registrado el núcleo familiar, para el caso de los hijos únicos, entre otros.

Esta documentación deberá ser entregada en los horarios de atención que van de lunes a viernes desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde (jornada continua) y archivada en una carpeta de cuatro aletas.

Una vez entregada la documentación el distrito le informará al ciudadano el proceso a seguir para la liquidación de la libreta.

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Cuidado, si se acerca en estos horarios y cumple con las condiciones anteriormente descritas, las autoridades en el distrito militar no podrán negarse a recibir la documentación, como ciudadano usted tiene derecho a ser atendido y a que sus papeles sean diligenciados. “Aspiramos que de aquí al 4 de agosto podamos tener una rebaja considerable en la cantidad de remisos; la idea es trabajar hasta que el último jóven pueda acogerse a la amnistía”, precisó Argote al añadir que incluso, si son las 4 de la tarde y aún hay personas en el distrito esperando a ser atendidos los agentes trabajarán hasta que la última persona se vaya.  

Cuidado con los tramitadores Es de anotar que años atrás personas interesadas en el dinero de los interesados en solucionar su situación militar han intervenido prometiendo favores a cambio de ciertos beneficios. Esta práctica es ilegal, por eso se crearon la plataforma web y la aplicación móvil para eliminar a estos falsos intermediarios.

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Causales de exoneración Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
a.  El hijo único, hombre o mujer.
b.  El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c.  El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d.  El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido , o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
f.  Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
g. Los casados que hagan vida conyugal.
h.  Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
l.  l.as personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
J.  Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
l.  Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n.  Los ciudadanos objetores de conciencia.
o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
p.  El padre de familia.
Además, quedan exonerados aquellos que ya hayan cumplido los 24 años.

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