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Viacrucis de una paternidad

Jim Anthony Leal Ruiz es ahora sólo Ruiz. Sus padres le retiraron el primer apellido después de muerto, traspasaron sus bienes a nombre de ellos y, de paso, evitaron que el hijo de Jim, hoy con 6 años, tuviera derecho a un proceso de sucesión.

28 de noviembre de 2009 - 04:00 p. m.
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Las tarjetas de invitación se habían repartido, el vestido blanco estaba en el armario, las argollas estaban marcadas y la iglesia estaba reservada para el matrimonio entre Jim Anthony Leal Ruiz y Viviana Lanziano Santos. Sólo faltaba que el 30 de noviembre de 2002 llegara. Y aunque ese sábado llegó, no hubo juramentos de amor eterno. Ocho días antes Viviana, con casi dos meses de embarazo, presentó amenaza de aborto en Bucaramanga y Jim Anthony, que no estaba en la ciudad, tomó su carro y lo puso a toda marcha. Pero se quedó dormido al volante y cerca de Piedecuesta, a menos de una hora de arribar a su destino, chocó y falleció.

Un muerto cambia de nombre

El 17 de mayo de 2004, diecisiete meses y 25 días después del accidente, a la Notaría Cuarta de Bucaramanga llegó una solicitud de corrección de registro civil enviada por Betty Ruiz Amaris, madre de Jim Anthony Leal Ruiz. Betty alegaba que si bien el 4 de diciembre de 1976 dio a luz un bebé y lo registró en una notaría, Darío Eduardo Leal Ramírez, su compañero permanente —no esposo— y progenitor de Jim Anthony, no lo admitió ante notario ni en otros medios extrajudiciales. Por ello, el apellido Leal debía desaparecer de la identificación de su hijo.

El caso pasó de la notaría al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga. Para dar peso a su requerimiento, Betty Ruiz Amaris acudió a la parroquia del Divino Niño de esa ciudad, en donde Jim Anthony fue bautizado el 4 de mayo de 1980, para que en la partida de bautismo de su hijo se suprimiera la palabra legítimo. Así las cosas, el 19 de mayo de 2004, la Arquidiócesis de Bucaramanga notificó que la corrección estaba realizada y que, a partir de ese momento, a los ojos del clero, Jim Anthony Leal Ruiz ya no era hijo “legítimo” de Darío Eduardo Leal y Betty Ruiz Amaris porque ellos nunca se habían casado.

La modificación en ese documento sirvió para que la jueza sexta de familia, Jeanett Ramírez Pérez, ordenara la corrección de los apellidos de Jim Anthony. El procurador designado al caso, Carlos Arturo Serpa Uribe, le advirtió a la jueza que, paralelamente a esta acción, en el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga se debatía la paternidad de Jim Anthony Leal Ruiz sobre el hijo de Viviana Lanziano y le pidió que mientras tal despacho no emitiera sentencia, para proteger los derechos del niño, suspendiera la corrección del registro civil del fallecido Jim Anthony.

Ramírez profirió su fallo el 26 de agosto de 2004, lo reiteró tres semanas más tarde y resolvió comunicar su decisión al Juzgado Cuarto de Familia, en donde cursaba el proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia. Viviana, sin embargo, miraba con sospecha todo lo que sucedía en los estrados judiciales. Ella sabía que el 4 de diciembre de 1976 Betty Ruiz Amaris no había dado a luz a uno sino a dos hijos, gemelos univitelinos, para ser más precisos. Y que, además, Darío y Betty habían tenido otros dos hijos, Douglas y Yenson.

Sin embargo, el único para quien Betty Ruiz solicitó el cambio de apellidos fue Jim Anthony. Viviana, en vano, intentó demostrarle a la jueza que, contrario a los alegatos de la señora Ruiz, Darío Eduardo Leal sí había reconocido a Jim Anthony como hijo en incontables oportunidades. En las tarjetas del matrimonio, en el aviso del periódico Vanguardia Liberal en el que, como su padre, invitó a sus exequias, cuando, junto con Betty Ruiz, cobró el SOAT de Jim Anthony y en su intento fallido por hacerse beneficiario de un seguro que había dejado el joven para Viviana. Pero el cambio de registro civil era un hecho.

“Jurídicamente, un cambio de nombre no traduce a una persona nueva y no entorpece un proceso de filiación, ni uno de sucesión. En mi despacho, anualmente, tenemos unos 40 casos similares. Se unifica la identidad de una persona para facilitar los trámites de la herencia. No afecta los derechos de los hijos de los fallecidos”, le explicó a El Espectador la jueza Ramírez Pérez. “Modificar la identificación de una persona, en especial cuando hay un proceso de sucesión de por medio, no es así de elemental”, refutó Iván Cancino, abogado y actual representante de Viviana Lanziano Santos.

Del nombre a las propiedades

Jim Anthony perdió la vida en la mañana del 22 de noviembre de 2002. Apenas 72 horas más tarde de ocurrida la tragedia, su padre, Darío Eduardo Leal Ramírez, se presentó en la Notaría Quinta de Bucaramanga. En ese lugar, Jim Anthony tenía registrados sus bienes y Darío, que desde hacía años tenía un poder de su hijo para administrarlos, solicitó su traspaso. Dos casas y un apartamento pasaron a nombre de Betty Ruiz Amaris; y otro apartamento, a Darío Eduardo Leal. En el libro de la notaría, las transacciones se registraron sucesivamente: 3720, 3721, 3722.

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“Él venía mucho a esta oficina, tenía muchos negocios acá. Como no avisó que el muchacho había fallecido, para nosotros el poder seguía siendo válido. Es que no teníamos manera de saberlo, imagínese la logística para revisar que cada persona que muere no tenga bienes en la notaría de uno… Los procesos se demoran cuando se sospecha que algo raro está pasando, pero en ese momento yo no tenía el menor indicio”, sostuvo en entrevista con este diario Fernando Mendoza Ardila, notario quinto de Bucaramanga.

En los cuatro años y siete meses que estuvieron juntos, Viviana y Jim Anthony nunca se sentaron a discutir el tema de las propiedades. Ella tenía 13 años de edad y vivía en Barrancabermeja (Santander) cuando conoció al entonces estudiante de derecho, próximo a graduarse, de 21 años. Supo de los bienes de su futuro esposo 20 días antes de la fecha en que estaba programada la ceremonia, cuando su suegro le pidió firmar capitulaciones. Por eso, al darse cuenta del traspaso de los bienes, puso el denuncio en la Fiscalía Seccional de Bucaramanga.

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El ente acusador comenzó las indagaciones y el notario Mendoza Ardila fue citado a declarar. “De lo que recuerdo, ese señor me parecía sólo un campesino sin formación. Luego del lío con la Fiscalía le pregunté por qué había actuado así, y él me respondió que esos apartamentos y casas, en realidad, le pertenecían a él”, manifestó Mendoza. “¿No tenía formación pero sí pidió capitulaciones? Y aunque fuera cierto que las propiedades no eran realmente del hijo, él no podía pasarse por encima de la ley, menos cuando hay un niño de por medio”, rebatió el abogado Cancino.

El 18 de diciembre de 2002, tres semanas después de que Jim Anthony muriera, sus padres fueron citados por Viviana a la Comisaría Permanente de Familia de Bucaramanga a una diligencia de conciliación. Ella quería empezar el proceso de filiación y de herencia del hijo que, en ese entonces, llevaba tres meses en su vientre. Darío Eduardo Leal —Betty Ruiz Amaris no se presentó— sólo respondió: “El derecho a la vida es primero al patrimonial y al de filiación. No acepto ninguna conciliación hasta que nazca el niño”.

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El bebé nació en mayo de 2003. En septiembre del mismo año, Viviana puso la demanda por filiación extramatrimonial y petición de herencia. El juez, enterado de la existencia del gemelo de Jim Anthony, John Edward, le comunicó a este oficial de la Fuerza Aérea: “Sírvase presentarse en el Laboratorio Higuera Escalante (…) con el presente telegrama y fotocopia de la cédula el día 04 de mayo de 2004”. “Él respondió que estaba en el campo de batalla, pero toda la vida ha trabajado en el área administrativa. Fue el superior de él quien lo obligó a ir”, recuerda Viviana.

Fue 13 días después de esa citación que la madre de Jim Anthony pidió la corrección del registro civil de su hijo. El proceso de filiación siguió su curso y el examen de paternidad, que lo hizo el laboratorio del reconocido genetista Emilio Yunis Turbay, arrojó como resultado que la posibilidad de que el pequeño fuera hijo de Jim Anthony era de 99,999992%. La familia Leal Ruiz protestó porque la prueba la practicara un laboratorio distinto al designado y apeló ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, que no le halló la razón.

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La paternidad y la Corte

La Corte Suprema, no obstante, se pronunció en contravía de los jueces santandereanos. El 10 de noviembre de 2006 decretó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) solicitara una nueva prueba genética y ordenó la recolección de 14 testimonios que constatarían o desvirtuarían la relación entre Jim Anthony y Viviana Lanziano. En 2007 el ICBF, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja acataron estas determinaciones.

En esta segunda prueba de paternidad, las probabilidades de que Jim Anthony fuera el padre biológico del pequeño al que había dado luz Viviana en 2003 eran de 99,999999%. Además de lo que dijo la ciencia, en un segundo fallo proferido por la Sala Civil del alto tribunal el 30 de abril de 2008 se tomaron en cuenta los testimonios recogidos, el contrato de arrendamiento que la pareja tenía suscrito en la época del accidente, las tarjetas de invitación a la boda, el curso prematrimonial y hasta las cartas románticas de Jim Anthony a Viviana.

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Agotadas todas las instancias de la justicia ordinaria, quedó establecido que el hijo de Viviana, para ese entonces con 5 años de edad, era también hijo de Jim Anthony. El proceso de filiación terminó. Mas no el de sucesión. Una casa de 400 metros cuadrados situada en el centro de Bucaramanga, que inicialmente Darío Eduardo Leal pasó de Jim Anthony a su madre, luego quedó a nombre de Leal y de sus hijos Douglas, John Edward y Yenson Y ellos la vendieron, por $150 millones, a una mujer llamada Nelly Ramírez Camacho.

Un apartamento, ubicado en la Ciudadela Real de Minas, resultó en manos de Adriana Leal Rivera que pagó en 2007 $65 millones cuando, con un área de 131 metros cuadrados, podría costar hasta el doble. Otro, localizado en el centro, pasó de Betty a nombre de su hijo Yenson y él vendió a Rosalba Gómez Jaimes, por $12 millones, una propiedad de 70 metros cuadrados. La otra fue una casa de 126 metros cuadrados que Betty Ruiz Amaris, según la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, traspasó al gemelo de John Anthony por $15 millones. Su valor comercial podría ser diez veces más.

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Este año, Viviana Lanziano puso su caso en manos del penalista Iván Cancino. “Ella lo hace porque quiere demostrarle a su niño que luchó por el legado que le dejó su padre”, explicó el litigante. Viviana ve en su hijo Jim Anthony la brújula que le recuerda el porqué de esta lucha, que surgió donde ella menos lo esperaba —las invitaciones a su boda, por ejemplo, fueron marcadas a mano por su suegra—. Ella sólo concluye, sin comprenderlo, que quienes un día fueron casi su familia invirtieron todas sus energías en apoderarse de unos bienes, sacrificando la oportunidad de conocer a su propio nieto.

Abecé de una prueba de paternidad o maternidad

Según el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) la prueba de ADN permite determinar la paternidad o maternidad “a través del estudio de información genética que es transmitida por el padre y la madre a su hijo o hija”. La información analizada está contenida en la sangre u otro tipo de células. La prueba es tan confiable que con una probabilidad de 99,99% o más, establece si los denunciados son los padres biológicos de un niño o niña y con certeza total (100%) si no lo son. En caso de que haya habido fallecimiento de uno de los progenitores, la prueba de paternidad se realiza con huesos (muestras óseas). Si no se conoce el paradero del presunto padre o de sus restos óseos, la prueba se hace con familiares cercanos a él (padres, hermanos u otros hijos que hayan sido reconocidos). La prueba se toma a través de un pinchazo en uno de los dedos. Las gotas de sangre de la persona son puestas en una tarjeta especial que se lleva al laboratorio. Tres o cuatro meses después se conocen los resultados.

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