A partir de este mes empiezan a vencer los plazos para que más 2,1 millones de colombianos presenten, como personas naturales, su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el año 2016. Más vale, entonces, saber si usted forma parte de ese grupo de ciudadanos, qué debe hacer y antes de qué fecha, para cumplir con esta tarea del calendario tributario 2017.
¿Quiénes deben declarar renta?
Es importante tener en cuenta que, si bien esta es la primera vez que se declara renta después de la reforma a los impuestos aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, los cambios que se hicieron al estatuto tributario a través de la Ley 1819 de 2016 aplicarán sobre el año gravable 2017 y se verán reflejados en las declaraciones de renta del 2018. Es decir, para esta ocasión se deben tener en cuenta los procedimientos que ya estaban establecidos desde el 2014.
Así, usted debe declarar renta en caso de que:
-Su patrimonio bruto haya sido superior a 133’889.000 pesos (4.500 UVT), con corte a 31 de diciembre del 2016.
-Haya tenido ingresos brutos iguales o superiores a 41’654.000 pesos (1.400 UVT) en total durante el año gravable 2016.
-Haya hecho compras o haya consumido en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago un total de 83’308.000 pesos (2.800 UVT) durante el año pasado. Esto aplica también para bienes como casas, apartamentos, lotes y vehículos.
-El valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras haya superado las 4.500 UVT, es decir, 133´889.000 pesos durante el año gravable 2016.
-Haya sido responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016. Esto aplica, por ejemplo, para trabajadores independientes.
*La DIAN ha insistido en que también se debe declarar renta por donaciones y herencias que cumplan con las condiciones mencionadas.
*Quienes viven en el exterior deben declarar si el 50% de sus ingresos o más son de fuente colombiana; si la mitad de sus bienes o más son administrados nacionalmente; si el 50% de sus activos o más se entiendan poseídos en Colombia o si tienen residencia fiscal en un paraíso fiscal –valga la redundancia–, entre otros requisitos que se pueden ver en detalle a través del sitio web de la DIAN.
¿Cómo hacerlo?
Por supuesto, los insumos que necesitará para declarar son todos los soportes que den cuenta de que usted cumple con alguno de los requisitos anteriores, por ejemplo, extractos bancarios. También es necesario guardar la documentación que evidencia sus deudas y sus gastos, como los recibos de las matrículas de educación, para, finalmente, calcular su renta líquida.
En todos los casos –sea usted empleado o independiente, tenga que declarar sin clasificar en ninguna de esas dos categorías o viva en el exterior – debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) o tenerlo actualizado, trámite que se puede hacer en línea o presencialmente, con una cita asignada, que también puede obtenerse a través del portal web de la DIAN (www.dian.gov.co).
Para todas las categorías a las que un declarante puede pertenecer (empleado, independiente, residente en el exterior u otro), a través de la web es posible encontrar los formularios y sistemas de liquidación del impuesto. El enlace es http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html. Asimismo, puede buscar asesoría telefónica por parte de la DIAN.
Sin duda, una forma de facilitar la elaboración de la declaración de renta es asesorarse de un contador, que puede cobrarle de 100.000 pesos en adelante por realizar el proceso.
Conozca los plazos
Las fechas de vencimiento están determinadas por los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía y empezaron a correr desde el pasado 9 de agosto, con las cédulas terminadas en 00 y 99. Los plazos se irán venciendo hasta el 19 de octubre, cuando llegue el turno de las cédulas cuyos últimos dígitos sean 01 y 02. Para consultar el cronograma ingrese a http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf.
Es importante tener claro que declarar renta no implica necesariamente que usted tenga que pagar el impuesto por ese concepto. Quienes finalmente tienen que hacer la contribución son quienes ganen cerca de 4,2 millones de pesos mensuales o 50 millones al año, según las estimaciones de la autoridad tributaria. No pagar implica una sanción.
Luego de que los colombianos hayan cumplido con este requisito, la DIAN espera contar con un recaudo cercano a 1,6 billones de pesos.
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