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Un amparo en momentos de crisis económica

Se trata de una ley que les permite a los deudores encontrar el equilibrio financiero y blindar, por el término que dure el acuerdo, todos sus bienes y compromisos económicos.

Por Andrea Troncoso*

01 de abril de 2019

Getty Images
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El tema de la insolvencia hace referencia a una situación económica variable que viene viviendo el país desde 2014-2015, que ha influido de cierta forma en la vida económica de un gran porcentaje de la población colombiana. Esto lo he denominado pobreza oculta, que se traduce en aquella situación de una persona que está pasando un momento difícil por diferentes causas, unas ajenas a su voluntad y otras que son responsabilidad propia.

Esto le ha generado un desequilibrio económico porque ya no puede lograr manejar todas las obligaciones que en un tiempo, cuando la situación económica estaba mejor en el ámbito nacional y personal, lograba manejar. Es natural que cuando la persona se encuentra en una situación económica estable tiene la posibilidad de adquirir muchas obligaciones: créditos, tarjetas, préstamos de diferente clase. Se acostumbra a un vivir diario y unos ingresos que le permiten mantener su estilo de vida. 

Cuando llegan estos cambios que generan un desequilibrio en su vida financiera y económica y empiezan a generar más desorganización, al no saber cómo manejar un endeudamiento posterior a una situación económica difícil, lo que hacen es generar más endeudamiento y menos soluciones. En esos momentos no se trata solamente de un problema en el bolsillo o en la cuenta, sino que afecta el ámbito personal, social, familiar, físico y emocional. Lastimosamente, en muchos casos la situación económica es un detonante de depresión que los lleva a tomar acciones catastróficas. 

Sin embargo, es importante aclarar que este no es el fin del mundo. Una insolvencia no puede acabar con la vida de las personas. Existe una solución para poder ordenar y equilibrar una situación económica; no se trata de estructuraciones, acuerdos ni compras de cartera. El régimen de insolvencia es un trámite que está regulado por el código general del proceso Ley 1564 de 2012, en donde el legislador incorpora el trámite llamado insolvencia de persona natural no comerciante. 

¿Quiénes pueden acudir a este trámite? Me refiero al ama de casa, al empleado, no está orientado a la persona jurídica, que es el señor que tiene su empresa grande. Sin embargo, no quiere decir que ellos no tengan su trámite de insolvencia, solo que está regulado por normas diferentes con otros requisitos. Este régimen puntual está dirigido a la persona del común, a la que tiene que solicitar un crédito para comprar su casa, que cumple con un horario de trabajo. 

Se trata de una relación entre el acreedor, que puede ser un banco, la DIAN, la administración del edificio, la factura del servicio de energía o el gas, la deuda con la mejor amiga firmada en un pagaré; es decir, cualquier acreencia que la persona haya adquirido, sin importar de dónde provenga, conlleva a que se sienten las dos partes en una mesa de negociación en la que también participa un conciliador que tiene la autorización de ley para supervisar. 

¿Qué se busca con esto? Presentar una propuesta de pago, pero aquí lo fundamental es que la ley da esa posibilidad basada en la condición económica actual del deudor, porque obviamente se sabe que la persona no está en la misma condición económica de cuando adquirió la deuda. El objetivo es llegar al acuerdo de una negociación de deudas y poder pagarlo en determinado tiempo. Se hace el análisis dependiendo de cada persona. 

En cuanto a los requisitos, aquí lo fundamental es que la persona no sea comerciante —porque es una característica que la ley exige—, que esté en una situación de cesación de pagos, que tenga dos o más deudas con dos o más acreedores, un período de noventa días de mora con esos dos acreedores, un análisis previo a cuál es la situación presente y que realmente no pueda pagar esos compromisos. 

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Estamos hablando de un amparo constitucional a muchos derechos: vivienda digna, estabilidad económica, un hogar y educación de los hijos, porque la situación económica difícil no solo afecta al deudor sino a todo su entorno. Si la persona es el eje del hogar y no tiene ingresos, pues directamente afecta a los que dependen de ella. Tristemente, en Colombia se estima que solo el 30 % de la población tiene conocimiento del trámite de insolvencia. 

El problema de la pobreza oculta es que a la persona que debe dinero la señalan como a un delincuente o como alguien que está en crisis cuando no es así, y este señalamiento lo lleva a fingir en el entorno social porque qué pena con los del club, con mis amigos, con mis compañeros de trabajo, con mi propia familia, eso lo único que hace es generar más endeudamiento, lo cual complica no solo la situación económica sino el estado anímico y emocional porque se empiezan a desgastar. 

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Ahí es donde deben buscar ayuda legal. Por ejemplo, una persona que está endeudada no debe hacer acuerdos, no debe hacer refinanciaciones porque eso solo agranda la deuda y el problema. Cuando no hay ingresos se debe poner un fin. Por eso la Ley de Insolvencia es un amparo, pues suspende todas las deudas por el valor que están, suspende todo proceso coactivo ejecutivo; es decir que nadie lo puede perseguir legalmente. Una vez admitido en el trámite de insolvencia, cualquier proceso o medida cautelar que esté andando se suspende. 

*Abogada especializada en derecho comercial direccionada en trámites de insolvencia.

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