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Competencia desleal, bajo la lupa oficial

Las multas podrían llegar a $50 mil millones y los representantes legales responderán con su patrimonio.

28 de junio de 2009 - 03:00 p. m.
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Siempre se ha dicho que la sangre de los mercados es la competencia. Por ello, en la pasada legislatura el Congreso aprobó la Ley de Competencia que reformó y actualizó viejas normas contenidas en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992.

El país estaba en mora de actualizar su estatuto frente a las nuevas realidades, de manera que se garantizaran los derechos de los consumidores y la transparencia en los mercados.

En entrevista con Gustavo Valbuena, superintendente de Industria y Comercio, el funcionario manifiesta que infortunadamente los empresarios del país, en su mayoría, desconocen las normas de competencia. Pero lo más importante es generar conciencia de la importancia de garantizar la libre competencia en los mercados.

Para usted, ¿qué es lo más importante de lo que aprobó el Congreso?

Que se unifiquen en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) todas las funciones de control de competencia. No compramos el cuento de que hay sectores de la economía donde no debe haber libre competencia. Y las prácticas restrictivas, los acuerdos dolosos, se deben analizar con las particularidades de cada caso, pero interpretándolos de la misma manera.

Entonces, la SIC será el único regulador de competencia, pero, ¿esto incluye al sistema financiero?

Se concluyó que en temas de competencia entre compañías de seguros, por ejemplo, si están haciendo un acuerdo de precios en detrimento de los consumidores, las reglas se deben aplicar de la misma forma que si se habla del mercado de los radios portátiles o los televisores. Se determinó que quien debe tener la última palabra en lo referente a prácticas restrictivas es esta entidad. Quiere decir que el control de integración y competencia de todos los mercados y sectores quedará en cabeza de la SIC.

También otros, como aquellos donde distintas superintendencias y entidades tenían control, como los de la Aerocivil, Superintendencia de Transporte, Superservicios, etc. Esto ocurrirá en seis meses. Estas entidades continuarán con las investigaciones que han venido manejando, nosotros conoceremos de las nuevas. Nos llegarán las quejas que tengan ellos, donde no se haya abierto investigación formal, cuando la nueva norma entre a operar.

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¿Cuáles son las nuevas responsabilidades de la Superindustria en el área de las telecomunicaciones?

Había que sintonizarse con la realidad de la convergencia. Por ello, se estableció que una sola autoridad protegiera a los usuarios de los servicios. Si hoy el cobro de tres o cuatro servicios de un solo operador se hace con un solo recibo, que se pudieran quejar ante una sola entidad de control. El Estado debe facilitarle a la gente la posibilidad de quejarse y que no le cueste mucho dinero. La Ley de TIC (tecnologías informáticas y de telecomunicaciones) que aprobó el Congreso, consideró que las telecomunicaciones no son un servicio público domiciliario, entran en su totalidad a la vigilancia de la Superindustria, así como todos los servicios de telecomunicaciones.

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Entendemos que también hubo cambios en las sanciones.

Eran muy benignas, llegaban hasta $960 millones, que no desestimulaban la comisión de prácticas restrictivas de la competencia. En mercados altamente concentrados, la multa podía equivaler a un día de operación de una compañía. Con lo aprobado pueden llegar a $50 mil millones.

¿Qué ocurrió con el tema de las garantías que ofrecían las empresas para no ser sancionadas por incurrir en prácticas prohibidas?

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Se limitó la posibilidad que tenían los actores del mercado de ofrecer garantías en el tiempo. Antes las podían ofrecer a la Superintendencia y si se aceptaban no había sanción, hasta el fin de la parte investigativa. Se aprobó que la oferta de garantías pueda llegar únicamente hasta el momento de solicitar pruebas.

Exactamente, ¿qué son las garantías?

Compromisos que los investigados adquieren con la Superintendencia para no continuar con una práctica prohibida. Se les hace seguimiento a los compromisos y si se cumplen no hay sanción. Esto se pudo haber prestado para que cuando los investigados se veían del cuello, lanzaran el salvavidas de las garantías y así evitaban la sanción.

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Otra novedad es que se incluyó un tema relacionado con la delación, ¿cómo es esto?

Para facilitar el desmantelamiento de los carteles (grupo de participantes en un mercado para acordar precios, por ejemplo), se promovió la delación. El que se está repartiendo el mercado con unos “amiguitos” o acordando precios tiene el incentivo de delatar a los competidores que con él están incurriendo en un acuerdo prohibido. En la medida en que la información reportada sea de utilidad para detener una práctica que afecte la competencia, se puede ver beneficiado con una reducción de la multa.

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¿Qué pasa si se delata a los “amiguitos” para eliminar a la competencia?

En ese caso no aplica la norma y no se tienen los beneficios. Se podría presentar el caso de que un competidor se dedique a delatar a la competencia para entorpecer su actividad y además obtener una recompensa por ello. Por esta razón se decidió que obtienen los beneficios quienes delaten, pero que estén involucrados en la conducta restrictiva de la competencia. El delator no queda excluido de responsabilidad, se beneficia de una reducción en la multa.

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¿Qué ocurre con los administradores o representantes legales que permiten o estimulan prácticas restrictivas de la competencia?

La empresa ya no podrá pagar sus multas, lo tendrán que hacer ellos, de su propio bolsillo.

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¿En el caso de las integraciones empresariales hubo cambios?

La idea es que los procesos sean fluidos. Si desde la información a la SIC de la futura operación se concluye que no hay necesidad de hacer un análisis de fondo, en tres días se autoriza. Si se requiere mayor estudio, la entidad de control solicitará mayor información. Los procesos de integraciones tendrán mayor publicidad, para que los competidores puedan aportar elementos para que la SIC tenga mejor conocimiento del mercado en cada caso.

Se establecen casos en que los interesados, incluso, no tienen que ir a la Superintendencia a solicitar la autorización. Simplemente, tienen que comunicar la operación, sin que haya  que esperar un sí o un no, cuando su participación no supere el 20% del mercado.

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Los temas de competencia han sido piezas importantes en los tratados de libre comercio que tiene y está negociando el Gobierno.

En los tratados internacionales las normas de competencia se incluyen y se respetan. En la negociación con la Unión Europea, por ejemplo, las partes asumen compromisos en prácticas restrictivas de la competencia y de concertaciones empresariales. Les cuento que en este caso hemos dicho que la existencia de una posición de dominio en un mercado o el fortalecimiento de una posición de dominio en un sector específico no puede ser censurable, porque lo dice nuestra Constitución. En Colombia se puede tener la posición que se quiera en un mercado, el hecho es que no se abuse de ella.

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En estos tratados, los temas de propiedad industrial han sido controversiales.

Colombia ha negociado sobre la base de unos principios. Se puede considerar que los temas de propiedad industrial constituyen una derogación a las normas de libre competencia. Hay quienes plantean que el hecho de reconocer una patente implica conceder un monopolio contra la libre competencia. Nosotros pensamos que la propiedad industrial y la libre competencia son complementarias. Al final, tienen los mismos propósitos, defender al mercado y a los consumidores.

En el tema de registro de marcas también ha habido avances.

Estamos trabajando el llamado Protocolo de Madrid, del cual forman parte 78 países. Se trata de un instrumento que facilita tanto la solicitud de registros como la gestión de marcas en el exterior, en las naciones incluidas en el Protocolo. Queremos apoyar la llegada de los colombianos a mercados del exterior y de empresas de fuera al país. Quien quiera ir a Europa, por ejemplo, lo primero que querrá será proteger su marca y viceversa.

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Hoy, fuera del Protocolo, los empresarios deben ir ante la autoridad de cada país y pedir el registro de su marca. Con este acuerdo, en un solo idioma, en una sola moneda y con una solicitud se podrá radicar la petición en los países que quieran ser parte del Protocolo. Estamos pendientes del trámite de este acuerdo en el Congreso.

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