Aceptando la constitución de cinco fondos y la recuperación de las regalías directas para las regiones productoras, los representantes de los municipios y departamentos productores y beneficiarios de estos recursos le dieron su aval a la iniciativa.
Los representantes del Gobierno debieron emplearse a fondo para convencer a los representantes, que en algún momento se mostraron dubitativos. En las más de nueve horas y medio que duró el debate se escucharon muchas intervenciones que contravirtieron los argumentos del Gobierno, pero al final sucumbieron a los mandatos de las bancadas.
Los ministros de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega, de Hacienda, Juan Carlos Echeverry y el director de Planeación Nacional, Hernando José Gómez, programaron reuniones previas con cada una de las bancadas para que sus miembros al final se integraran a la coalición de Gobierno.
Previo a la votación de la iniciativa, fue derrotada una proposición sustitutiva presentada por el representante de Cambio Radical, Camilo Andrés Abril del departamento del Casanare solicitando archivar el proyecto de acto legislativo.
El ministro de Hacienda pidió apoyo de los representantes para la iniciativa. Ese llamado permitió que una a una fueran retiradas las 15 proposiciones presentadas. Por el sí al proyecto votaron 24 representantes y negándola dos.
La iniciativa
"Artículo 1: El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
"Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y reglamentaciones constituye el Sistema General de Regalías".
Artículo 2. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
"Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de interés social y económico para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, para inversión en educación y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por los que se transporten dichos recursos, o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos.
De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán. Las asignaciones directas de que trata el inciso anterior; un diez por ciento para ahorro pensional territorial y un diez por ciento para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales.
Para efectos de cumplir con los objetivos del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de Ahorro Pensional Territorial; Ciencia, Tecnología e Innovación; de Ahorro y Estabilización, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional.
El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los periodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.
El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional, se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costeras, fronterizas y de periferia.
Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que refiere el artículo anterior, la misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre. El Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.
Los recursos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Parágrafo. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior.
En todo caso, la ejecución de los recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Los recursos del Sistema General de Regalías que financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior.
En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.
Parágrafo transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.
Los recursos del Fonpet se destinarán al Fondo de Ahorro Pensional, en los términos que define la ley a que se refiere en el artículo primero de este acto legislativo.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Parágrafo primero transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de seis meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia.
Parágrafo segundo transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones."