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Desmienten existencia de ‘mico’ en Plan de Desarrollo sobre pensiones

Planeación Nacional explicó que se busca igualar a 1.300 semanas en los dos regímenes pensionales, el de ahorro individual (privado) y el de prima media (público).

16 de marzo de 2011 - 02:16 a. m.
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El gobierno desmintió la existencia de un llamado ‘mico’ en el Plan Nacional de Desarrollo frente al tema de las semanas de cotización para acceder a la pensión de jubilación.

Planeación Nacional recordó que la norma existe desde la aprobación de la ley 797 de 2004 con vigencia desde el abril de un año después. En ese momento la ley dispuso que a partir del primero de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del primero de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Gabriel Piraquive de la Dirección de Estudios Económicos de Planeación Nacional explicó que el Régimen de Prima Media tenía una ventaja frente al de Ahorro Individual. Recordó que con la aprobación de la ley 797 de 2004 todo se ideó para igualar los dos sistemas a 1.300 semanas para obtener la jubilación.

Recordó que el artículo 14 de esa ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional dejando ‘congelado’ el requisito para acceder a la pensión en el Régimen de Ahorro Individual quedó en 1.150 semanas, mientras que el de Pirma Media siguió aumentado en 50 semanas y actualmente se encuentra en 1.200 semanas.

Gabriel Piraquive explicó que todo está contemplado para que en el Régimen de Prima Media (sistema público de pensiones) se acceda a la pensión mínima con 1.300 semanas, mientras que en el de Ahorro Individual solo con 1.150 semanas.

Piraquive indicó que este desbalance es el que se propone subsanar con la propuesta incluida en el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo.

La propuesta dice “el Gobierno Nacional establecerá el régimen de organización y administración del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, en atención a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, así como los requisitos que deben cumplir los afiliados para acceder a sus recursos, los cuales no podrán ser más exigentes que los previstos para la garantía de pensión mínima en el Régimen de Prima Media”.

“Eso es lo que se trata de corregir con el segundo inciso del artículo 97”, indicó Piraquive. “Eso es todo y eso estaba previsto en la ley, ese aumento de edades y esa transición”, dijo.

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Insistió en que lo que se está incluyendo es un tema de equidad entre regímenes. “No dejar ninguno con ventaja como está actualmente”, insistió el funcionario.
 

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