Pese a que la tasa sólo aumentó en el segundo trimestre, para éste último período presentó una disminución de 0.74% frente a la tasa anterior (32.27%) la cual rigió en el tercer trimestre de 2008, precisó la entidad recaudadora en un comunicado.
La nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), explicó la entidad.
La Dian indicó que dicha tasa regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.
Recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes, explicó la Dian.