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Estas son las profesiones que reciben pensión especial por actividades riesgosas

Mineros, bomberos y custodios del INPEC están entre quienes pueden pensionarse antes por el tipo de labor que realizan.

17 de mayo de 2025 - 07:03 p. m.
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Foto: Getty Images - sesame
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En Colombia, no todos los trabajadores deben esperar hasta los 62 años (en el caso de los hombres) o 57 años (en el caso de las mujeres) para pensionarse.

Aquellos que ejercen ciertas profesiones consideradas de alto riesgo para la salud o la vida pueden acceder a una pensión especial de vejez, gracias a un régimen que reconoce el desgaste físico y mental que implican estas actividades.

Este tipo de pensión está regulado por el Decreto 2090 de 2003, y es exclusivo del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Su objetivo es permitir que algunos trabajadores se jubilen anticipadamente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de edad, tiempo de servicio y cotización adicional.

¿Qué trabajos califican como de alto riesgo?

Según la norma, las profesiones o labores que dan derecho a pensión especial por actividades riesgosas son las siguientes:

Requisitos para acceder a esta pensión

Aunque la pensión anticipada por actividades de alto riesgo es un derecho, no se concede automáticamente. Los requisitos son:

Adicionalmente, por cada 60 semanas extra cotizadas en labores de alto riesgo, la edad de pensión puede reducirse un año, sin que se pueda acceder antes de los 50 años.

Ojo, las pensiones especiales cambiaron

El Decreto 2090 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto generó dudas sobre la continuidad de este beneficio. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo aclaró —mediante la Resolución 6072 de 2024— que los trabajadores que ya venían cotizando en este régimen conservarán sus derechos.

Para quienes inicien labores de alto riesgo a partir del 1 de enero de 2025, no se aplicará el régimen especial, sino las reglas generales del sistema pensional.

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Es decir, deberán pensionarse a los 62 años (hombres) o 57 (mujeres), con al menos 1.300 semanas cotizadas, salvo que se apruebe una nueva norma.

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