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¿Cuántas veces me puedo declarar insolvente en Colombia?

La norma define plazos, excepciones y condiciones para volver a iniciar un trámite tras cumplir o liquidar un acuerdo económico. Estos son los detalles.

17 de mayo de 2026 - 03:01 p. m.
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Foto: Getty Images
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En Colombia el término insolvencia se refiere a las personas (naturales o jurídicas, comerciantes o no comerciantes) que están en cesación de pagos y que no han cumplido con sus compromisos económicos.

La ley aplica para todos aquellos que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones financieras para que puedan convocar a sus acreedores y ponerse de acuerdo con ellos en la forma de pago y evitar así la persecución judicial.

De acuerdo con la Ley 564 de 2024, el artículo 538 explica que cuando una persona o empresa no paga dos o más deudas a dos o más acreedores durante más de 90 días, o si enfrenta dos o más demandas de cobro, se considera en insolvencia.

Además, el total de estas deudas debe ser al menos el 50 % de todas las deudas que tiene.

La declaración de insolvencia puede ser solicitada en cualquier momento en que el deudor se encuentre en una situación de cesación de pagos, es decir, cuando no puede cumplir con sus obligaciones financieras de manera regular y continua.

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Una vez declarado insolvente, ¿qué sucede?

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¿Cuántas veces se puede declarar insolvente?

La ley no establece un número máximo de veces en las que una persona natural o jurídica pueda declararse en insolvencia. Pero sí establece plazos entre los procesos.

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El artículo 574 de la Ley 564 de 2024 dice que “el deudor que cumpla un acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador”.

Aunque hay una excepción. Quienes se beneficien de la parte de la norma que habla de que los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidación mutarán en obligaciones naturales, y producirán los efectos previstos por el artículo 1527 del Código Civil.

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Este tipo de personas solo podrá solicitar los procedimientos una vez transcurridos 10 año después de la providencia de adjudicación del beneficio.

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