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¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica en 2026 mensual o por días?

Así se calcula el pago diario y mensual de una empleada doméstica, con prestaciones y seguridad social, sin enredos.

03 de enero de 2026 - 09:43 a. m.
Imagen de referencia.
Foto: DAVID CAMPUZANO 2012
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El aumento del salario mínimo escapa de su aplicación a los empleados de empresas. También entra, de manera directa, a la cocina, al jardín y a la sala de millones de hogares. Con el nuevo salario mínimo de 2026 ya definido, reaparece la pregunta común: ¿cuánto hay que pagar, de verdad, a una empleada doméstica, ya sea mensual o por días?

La respuesta corta es, por supuesto, más que en 2025, y con obligaciones que no se pueden esquivar así el trabajo sea por jornadas sueltas.

Para este año, el salario mínimo quedó fijado en COP 1.746.882, sin incluir auxilio de transporte. A ese valor se le suma un auxilio mensual de COP 249.095, siempre que la trabajadora no viva en la casa del empleador y gane hasta dos salarios mínimos.

Es decir, en caso de que la empleada trabaje tiempo completo fuera del hogar del empleador, tiene derecho a recibir cerca de COP 2 millones mensuales.

¿Y si trabaja por días?

Trabajar por días no significa evitar prestaciones. El Decreto 2616 de 2013 es claro frente al pago proporcional al tiempo trabajador, pero siempre con piso mínimo.

Para 2026, el cálculo es simple:

De ese modo, el pago mínimo por cada jornada de trabajo queda alrededor de COP 66.700 por día.

Prestaciones no son un favor

Desde 2016, la Ley 1788 indica que las empleadas domésticas tienen derecho a prima, incluso si trabajan por días. Lo mismo ocurre con cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.

Todo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado.

Muchos hogares creen que contratar por días los libera de afiliar a la trabajadora. Pero es obligatorio hacer aportes a pensión, riesgos laborales (ARL) y salud.

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Con el nuevo salario, los aportes pueden rondar entre COP 78.606 y 213.546, dependiendo, nuevamente, de la proporcionalidad de días trabajados y la situación de afiliación de la trabajadora.

No olvidar que las horas extras también son parte de los derechos laborales. La hora extra diurna tiene un recargo del 25 % y la nocturna del 35 %. El horario nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.

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Más allá de evitar sanciones, esos pagos reconocen los cuidados del hogar y la responsabilidad del empleador con el empleado con reglas claras y justas.

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