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Esto es lo máximo que le pueden cobrar por un crédito en septiembre

La tasa de usura, certificada por la Superfinanciera, cayó siete puntos básicos (0,07 %) con respecto a la cifra anterior.

30 de agosto de 2021 - 05:57 p. m.
Incurre en usura quien cobre o reciba intereses por encima de 1,5 veces el IBC (es decir, el IBC más una mitad).
Foto: Archivo
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La Superintendencia Financiera de Colombia informó los intereses que se podrán cobrar en septiembre.

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El promedio conocido como Interés Bancario Corriente (IBC) efectivo anual para crédito de consumo y ordinario se situó en 17,19 %, lo que representa una disminución de 5 puntos básicos (0,05 %) en comparación con la anterior certificación (17,24%).

Debido a que los intereses remuneratorio y moratorio no pueden exceder 1,5 veces el IBC, estos se sitúan en un máximo de 25,79 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. En ese sentido, quien cobre o reciba intereses por encima de esa tasa puede incurrir en el delito de usura.

La tasa de usura, así, presenta una disminución de 7 puntos básicos (0,07 %) con respecto al periodo anterior (25,86 %).

La Superintendencia también certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto. Para los microcréditos es de 38,14 % entre el 1.° de julio y el 30 de septiembre de 2021, en tanto que para el de consumo de bajo monto, entre el 1.° de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, es de 32,42 %.

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