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Ganancia ocasional exenta para venta de inmuebles: en qué casos aplica y de cuánto es

Conozca los requisitos legales, límites en UVT y condiciones que permiten acceder a exenciones y evite sanciones tributarias.

02 de abril de 2026 - 09:38 a. m.
Imagen de referencia.
Foto: Getty Images
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Se acerca la temporada de declaraciones de renta y pago de impuestos. Por eso es importante que tenga en cuenta todo lo relacionado con la ganancia ocasional y los casos en los que no aplica o tiene una excepción.

El Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales dicta las normas en esta materia. De acuerdo con su artículo 300 del Estatuto Tributario, la utilidad obtenida por la venta de un inmueble se considera ganancia ocasional cuando se cumplen dos condiciones al mismo tiempo:

  1. Que el bien tenga la calidad de activo fijo para el contribuyente y que haya sido poseído por dos años o más, contados desde la fecha de adquisición hasta la de venta.
  2. Si la venta del inmueble ocurre antes de que se cumplan esos dos años, la utilidad deja de considerarse ganancia ocasional y pasa a tributar como renta ordinaria.

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Pero hay algunas ganancias ocasionales que la ley establece que están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

Venta de casa o apartamento

El artículo también contempla una exención para las primeras 5.000 UVT (COP 261,8 millones) de la utilidad obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural.

Natalia González, abogada en Foccus Consultores, recuerda que, para acceder a esa exención, el inmueble debe corresponder efectivamente a la vivienda en la que habita el contribuyente de manera habitual, es decir, a su casa o apartamento de residencia. Además, la utilidad obtenida en la venta debe calificar como ganancia ocasional, lo que supone que el bien haya sido poseído durante dos años o más.

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Además, la norma exige que la totalidad de los recursos obtenidos en la venta se destine a la compra de otra vivienda o al pago total o parcial de uno o varios créditos hipotecarios vinculados al inmueble vendido, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias.

Según la abogada, esa destinación puede hacerse mediante cuentas AFC o a través de abonos directos a créditos hipotecarios, según corresponda. Si los recursos se usan para fines distintos o no se cumplen las condiciones de trazabilidad exigidas por la norma, el contribuyente puede perder el beneficio tributario.

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