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Reforma laboral: así quedaría el pago de horas extras con el salario mínimo actual

Así queda las horas de trabajo, jornada nocturna, pago de horas extras y recargo por laborar en domingos y festivos.

20 de junio de 2025 - 05:34 p. m.
La reforma laboral es una realidad y cambiará la jornada nocturna y el recargo por trabajo dominical.
Foto: Getty Images/iStockphoto - uniquepixel
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La reforma laboral es una realidad para el país desde este viernes, pues el proyecto de ley finalizó su paso por el congreso tras ser aprobado el texto de conciliación entre lo debatido en Cámara y Senado.

Solo falta la sanción presidencial para que inicie su aplicación en Colombia. Por eso es importante que conozca cómo queda el pago de las horas extra y de la jornada nocturna.

Así queda la jornada laboral

El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

El máximo de horas laboradas a la semana se mantendrá conforme a la Ley 2101 de 2021, que establece una reducción hasta las 42 horas. Este año, a partir del 15 de julio, será de 44 horas y para 2026 se llegará a la meta.

La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco a seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El trabajo diario podrá distribuirse de manera variable, pero estos son los requisitos:

Sin embargo, hay una salvedad para empresas que deben mantener su operación de manera continua y no tengan que pagar horas nocturnas ni dominicales. La condición es que el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana sin perjudicar el salario ordinario y se respete un día de descanso semanal.

¿Cómo se pagan las horas extras?

La reforma laboral define, en su artículo 13, que en ningún caso las horas extras de trabajo podrán exceder de dos horas diarias y las 12 semanales.

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Así se deberán pagar:

Remuneración por trabajar domingos y festivos

El artículo 19 de la reforma laboral establece que trabajar en día de descanso obligatorio (conocido como dominical), o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

La aplicación de este punto es progresiva:

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