Desde que el Gobierno radicó el Presupuesto General de la Nación 2026, en julio, los analistas advirtieron que se repetiría la historia del año pasado. “Es como ver la misma película dos veces”, dijo en su momento José Ignacio López, presidente de ANIF. En efecto, por segundo año consecutivo, Colombia tiene un presupuesto desfinanciado, solo que esta vez en un monto mayor.
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Cuando se hundió la ley de financiamiento de 2024, las cuentas fiscales de 2025 quedaron con un hueco de COP 12 billones. Esta vez, con el no que dio el martes la Comisión Cuarta del Senado durante el primer debate en las comisiones económicas conjuntas, el hueco en el presupuesto de 2026 es de COP 16,3 billones. La cifra pudo ser mayor, pues el Ejecutivo buscaba recaudar COP 26,3 billones para un presupuesto de COP 556,9 billones, pero, tras un acuerdo con el Legislativo, ambas cifras bajaron en COP 10 billones.
La pregunta es: ¿cómo vamos a financiar las cuentas del próximo año tras el hundimiento de la reforma tributaria?
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Las opciones sobre la mesa
Como dijo Luis Fernando Mejía, saliente director de Fedesarrollo, lo que debe seguir es lo que “está establecido por ley”: que el Gobierno recorte COP 16,3 billones del presupuesto del próximo año.
Aunque Camilo Pérez, director de Investigaciones Económicas de Banco de Bogotá, coincide en que esa sería la opción ideal, considera que lo más probable es que el Gobierno se incline por congelar o suspender temporalmente ese gasto, esperando encontrar financiación más adelante, como lo ha hecho durante el 2025. “Podría repetir esta estrategia o dejarle el problema al siguiente gobierno”, dijo.
Los analistas consultados por este diario coinciden en que la mejor opción (la misma que han apoyado en los últimos dos años) es recortar el gasto: ajustar las ambiciones a la cruda realidad. Sin embargo, el Gobierno ha advertido que el 92 % del presupuesto es inflexible y que recortar el 8 % restante, destinado a inversión, afectaría la economía.
César Pabón, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, defiende que sí hay espacio para recortar el presupuesto en funcionamiento: “Sigue habiendo componentes y grandes rubros que crecen nominalmente a más del 10 %, cuando la inflación va a estar cerca del 5 % al cierre de este año. Por tal motivo, sí creemos que hay espacio de ajuste”.
Sin reforma tributaria ni recorte, una de las opciones sería la deuda, aunque, como han advertido los analistas, este sería un camino peligroso. Para Pabón, poner más presión sobre la deuda no sería sostenible, pues el país está “al filo del precipicio fiscal”. Minhacienda estima que 2025 cerrará con un déficit fiscal en 7,1 % del PIB, uno de los más altos de la historia reciente, con excepción de la pandemia. Dicho de otra forma, el palo no está para cucharas.
Por ahora, Germán Ávila, ministro de Hacienda, aseguró que “se evaluarán medidas para mantener la estabilidad fiscal y asegurar los proyectos sociales”.
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¿Y el plan B?
Hace unas semanas estaba tomando fuerza el llamado “plan B”, una ley de reactivación económica, de origen legislativo, que ya pasó primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.
El proyecto, que llegó al Congreso en julio de este año, trae descuentos hasta del 90 % en intereses, multas y sanciones para impuesto de renta, IVA, retefuente, impoconsumo y parafiscales que supervisa la UGPP, con el fin de que los deudores se pongan al día. Según el representante Álvaro Monedero (Partido Liberal), coautor del proyecto, se podrían recaudar entre COP 6 y COP 7 billones.
La iniciativa, explica Sebastián Correa, experto en Derecho Tributario, de Serrano Martínez CMA, también crea el impuesto complementario de normalización tributaria, que no está vigente en el país, pero se ha aplicado. “Ya hemos tenido tres generaciones de normalización tributaria, porque tres reformas tributarias, de gobiernos anteriores, lo incluyeron. Tiene como objetivo que aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, tanto en el país como en el exterior, normalicen su situación fiscal y paguen un impuesto”, explica.
Brandon Espinel, profesor de la Universidad del Rosario y miembro de la Red de Trabajo Fiscal, dice que el impuesto de normalización tributaria ha sido muy criticado por el Gobierno nacional, e incluso Luis Carlos Reyes, exdirector de la DIAN, lo calificó como un “premio para los evasores fiscales”. Sin embargo, esta medida también estaba incluida en la ley de financiamiento.
Correa resalta que la iniciativa de origen legislativo, entre otras cosas, “reconfigura” el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, que es de carácter departamental. Básicamente, el proyecto amplía el hecho generador para abarcar, además del tabaco tradicional, otro tipo de productos, como vapeadores. También precisa cuáles son los sujetos pasivos (sobre quienes recaen las obligaciones), en donde están los productores, pero también importadores y distribuidores.
Espinel destaca que el clima político es bastante favorable frente a estas medidas, contrario a lo que sucedió con la ley de financiamiento, pero dice que es necesario tener cuidado con la reducción o “perdón” de ciertos porcentajes de los impuestos debidos a la DIAN. “La Corte Constitucional ha sido enfática en la inconstitucionalidad de las amnistías, esto es, el perdón de deudas tributarias, por cuanto representan una clara injusticia para quienes sí cumplieron oportunamente. Así, lo que sí está permitido es la reducción de los intereses y las sanciones adeudadas, nunca el impuesto debido”, afirmó.
La senadora Angélica Lozano (Alianza Verde) afirma que este proyecto no es una ley de reactivación, ni mucho menos una reforma tributaria seria o un ajuste fiscal estructural. Para la congresista, lo que se presenta bajo ese rótulo es, en realidad, “un conjunto de gabelas tributarias insostenibles, sin estudios técnicos y sin enfoque integral”.
Si bien los autores de la ley de reactivación económica han pedido el aval del Gobierno para que el proyecto prospere en el Congreso y se puedan recaudar algunos ingresos para cubrir el hueco en el presupuesto, fuentes del Legislativo consideran que el camino de la iniciativa es cuesta arriba. El proyecto tendría que pasar, después de plenaria de Cámara, por la Comisión Tercera del Senado en la que, al parecer, no hay ambiente político para aprobar nuevos impuestos.
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¿Emergencia económica?
A partir de los mensajes que ha dejado el presidente Gustavo Petro en redes sociales, los expertos han interpretado que el Ejecutivo está analizando la posibilidad de decretar un estado de excepción para imponer impuestos y así financiar el presupuesto del próximo año.
El abogado Serrano explica que la herramienta de emergencia económica existe en el artículo 215 de la Constitución, que permite declarar un estado de emergencia económica, social o ecológica cuando sobrevengan hechos que perturben de forma grave e inminente el orden económico y no se puedan enfrentar con las competencias ordinarias del Estado. En ese contexto el Gobierno podría expedir decretos legislativos, incluso creando o modificando impuestos.
La senadora Lozano asegura que todo indica que esa posibilidad está sobre la mesa, por las declaraciones del presidente, que ha comparado la situación actual con la crisis de 1999, cuando se decretó una emergencia, e incluso del ministro de Hacienda, que aseguró que un grupo de congresistas “creó una crisis fiscal que ameritaría una emergencia”.
Tanto ha sonado esa opción, que el Congreso ha tratado de blindarse. En la sesión del martes, la senadora de Alianza Verde dejó una constancia que habla de la improcedencia de invocar las decisiones de otro poder (del Legislativo) como fundamento de una emergencia económica. “La eventual decisión del Congreso de la República de no aprobar un proyecto de ley del Gobierno, incluida una reforma tributaria, no constituye un hecho sobreviniente, extraordinario ni imprevisible, y por tanto no habilita la declaratoria de un estado de emergencia económica”, dice el documento.
El senador Juan Felipe Lemos (Partido de la U) sostiene que la norma, el artículo 95 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece claramente que se puede presentar una ley de financiamiento para sumarle recursos al presupuesto, pero que si esta se cae, es necesario recortar el gasto. De ahí que, asegura, no hay espacio jurídico para invocar una emergencia económica porque no existe un hecho sobreviniente, extraordinario ni imprevisible, y, por lo tanto, la decisión se hundiría en la Corte Constitucional.
Serrano afirma que la Corte Constitucional ha sido muy clara en varias sentencias, entre ellas la C-122 del 99 y la C-216 de 2020, en que los estados de excepción no se pueden usar para reemplazar al Congreso. El experto coincide en que no es extraordinario, imprevisible ni repentino el desfinanciamiento del presupuesto: por el contrario, se ha advertido en múltiples ocasiones.
Sin embargo, Espinel explica que hay un factor que, seguramente, el Gobierno está considerando: la demorada revisión de la Corte Constitucional que permitiría recaudar los impuestos durante varios meses.
“Los decretos emitidos durante un estado de excepción tienen una revisión automática y posterior de la Corte; es decir, estos decretos solo pueden ser estudiados cuando han entrado en vigencia. Por ello, a pesar de que el estado de excepción sea inconstitucional porque el Gobierno pretende convencernos de la necesidad de apagar un incendio que él mismo provocó, los tributos que se creen aplicarán hasta que la Corte se pronuncie”, destaca el miembro de la Red de Trabajo Fiscal.
De acuerdo con Serrano, la Corte no tiene un plazo establecido para el examen de constitucionalidad, pero hay algunos antecedentes: el decreto de la emergencia por COVID-19, decreto 417-2020, y una serie de decretos tributarios que lo desarrollaron, fueron revisados y se decidió su constitucionalidad en un rango de dos a cuatro meses, con varias sentencias.
“No hay un plazo rígido, pero sí hay reglas claras. No sería un tema de semanas, necesariamente sería un tema de meses. Si el camino es la emergencia económica, vamos a tener la aplicación de tributos inconstitucionales mientras la Corte declara la inconstitucionalidad, como sucedió con el decreto de la emergencia en La Guajira”, dice Serrano.
Por ahora, el plan B, que aún no tiene aval del Gobierno, parece tener pocas opciones; la deuda es un camino peligroso y la emergencia económica, según los analistas, no sería constitucional. La opción que más recomiendan los expertos (aunque puede no sonarle al Gobierno) es un recorte que ajuste el gasto a la realidad de los ingresos.
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