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La Cámara de Representantes le da el visto bueno, de nuevo, a la reforma pensional

En una sesión extra, la plenaria de la Cámara de Representantes volvió a discutir y aprobar la reforma pensional, luego de que la Corte Constitucional así lo ordenara para enmendar el mal trabajo de los representantes en 2024. Así quedó la iniciativa.

28 de junio de 2025 - 08:13 p. m.
Plenaria de la Cámara de Representantes. Imagen de referencia.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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Con el debate de este sábado en la plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma pensional pareciera haber corregido el rumbo y, si el segundo examen de la Corte Constitucional le da el visto bueno, todo el sistema quedaría listo (ahora sí) para entrar en funcionamiento.

El debate de este sábado giró, principalmente, alrededor de dos tensiones: hacerle modificaciones al articulado o retomar la proposición que fue votada hace un año y acoger totalmente el texto del Senado.

Las opiniones estuvieron ciertamente divididas, pues el texto del Senado no incorpora algunas mejoras que sí fueron aprobadas en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

“Hace un año se tomó la decisión de acoger el texto del Senado, que es imperfecto, pero que nos garantizaba una reforma al sistema pensional”, dijo Martha Alfonso, una de las ponentes originales del proyecto.

Unas cuatro horas después de que la proposición fuera leída, la votación fue positiva, con 104 votos por el sí y 9 por el no.

Después de esto, Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara, aseguró que la discusión proseguiría con una votación por bloques de toda la iniciativa. Y ahí fue Troya, como se dice popularmente. De fondo, varios representantes argumentaron que no tenía sentido volver a votar algo que, justamente, acababa de ser aprobado, bajo la forma que le dio el Senado.

La idea de Salamanca era volver a votar el articulado mediante cuatro bloques: uno (artículo 94), dos (capítulos 1-4), tres (5-10) y cuatro (11-17).

Varios representantes se pronunciaron en contra de la idea de Salamanca e incluso se propuso una apelación de la medida (que fue retirada).

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Al final de cuentas se sometió a votación una proposición para reabrir la discusión del articulado y con 100 votos en contra y 11 por el sí, la discusión fue zanjada y, con eso, la reforma terminó su paso, de nuevo, por la plenaria.

¿Por qué estaba la Cámara debatiendo de nuevo la reforma pensional?

Vale recordar que la Corte Constitucional devolvió la iniciativa al Congreso, a pesar de que la reforma salió de esa corporación en junio de 2024 y fue firmada como ley de la República por parte del presidente Gustavo Petro.

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Suena algo enredado y, en justicia, lo es: la Cámara tuvo que volver a discutir un proyecto que fue aprobado y cuya entrada en vigencia estaba planillada para el próximo 1° de julio.

Esto luego de que, en una sesión accidentada el 14 de junio de 2024, la plenaria de la Cámara decidió en pocos minutos acoger el texto que ya había sido aprobada por el Senado para, según congresistas del Pacto Histórico, salvar la reforma.

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Para ese momento, la iniciativa estaba en una suerte de contrarreloj por el escaso tiempo que le quedaba para pasar su último debate en esa legislatura, después de varios días de votar impedimentos, y en un momento en el que la oposición, como estrategia política, buscaba desarmar el quorum para retrasar la discusión. A una semana de que acabaran las sesiones ordinarias del Congreso, la reforma podía hundirse si no era aprobaba en cuarto debate y se conciliaban los textos de Cámara y Senado a tiempo.

Pero la jugada, si bien dejó que la reforma pasara el debate, generó un vicio de trámite por falta de debate. En otras palabras, el proyecto se aprobó mediante el popular “pupitrazo”.

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Luego de la sesión de este sábado, la reforma debe volver a la Corte Constitucional para que el tribunal verifique si, en efecto, el vicio de trámite fue subsanado y la ley puede comenzar a vivir, ahí sí.

¿Cómo es el nuevo sistema pensional de Colombia?

La reforma pensional establece un sistema compuesto por cuatro pilares, cada uno dirigido a diferentes perfiles de la población, con el objetivo de ampliar la cobertura, garantizar una renta básica y mejorar la sostenibilidad financiera del sistema.

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🧱 Estructura del sistema pensional por pilares

1. Pilar Solidario

Dirigido a:

Beneficio:Se otorga una renta básica mensual, al menos equivalente a la línea de pobreza extrema (aproximadamente $223.000).

2. Pilar Semicontributivo

Dirigido a:

Beneficio:Acceso a una renta vitalicia, calculada de la siguiente manera:

3. Pilar Contributivo

Aplica a todos los trabajadores afiliados al sistema.

4. Pilar de Ahorro Voluntario

Pensado para quienes desean complementar su pensión a través de ahorros adicionales voluntarios.

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⏳ Requisitos para pensionarse

🔹 Semanas mínimas de cotización

Beneficio adicional para mujeres: quienes cumplan la edad de pensión (57 años) y no tengan el total de semanas requeridas podrán sumar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos (es decir, hasta 150 semanas). Esto significa que algunas mujeres podrían pensionarse con 850 semanas cotizadas.

🎯 Edad de Pensión

La reforma no modifica la edad legal de jubilación:

Para acceder a los pilares solidario y semicontributivo, se requiere:

💼 Prestación Anticipada

Los afiliados que entren en el nuevo sistema y que alcancen la edad de pensión del pilar solidario (65 años hombres / 62 años mujeres) y tengan al menos 1.000 semanas cotizadas, podrán acceder a una prestación anticipada.

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¿Cómo funciona? Recibirán una mesada pensional desde ese momento y se les seguirá descontando mensualmente el valor proporcional a las cotizaciones faltantes.

💰 ¿Qué sucede con los ahorros actuales en fondos privados (AFP)?

💼 ¿Dónde se deben realizar las cotizaciones?

La reforma también habilita el traslado entre Colpensiones y AFP incluso si la persona está a menos de 10 años de la edad de pensión, siempre que cumpla con los requisitos del régimen de transición.

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🏦 Fondo de Ahorro

La reforma crea un Fondo de Ahorro administrado por el Banco de la República, destinado a:

¿Qué está vigente de la reforma pensional?

La Corte Constitucional dijo que se suspende la entrada en vigencia hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la ley.

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Pero hay dos excepciones a esta suspensión: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma. Estos son los dos componentes que ya habían entrado en vigencia.

En el artículo 76 se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.

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En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse. Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.

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