Sigue sin ser claro lo que pasará con el salario mínimo en 2026. Recientemente el Gobierno de Gustavo Petro expidió, como se lo había ordenado hace ocho días el Consejo de Estado, un nuevo decreto (transitorio) con el incremento.
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La noticia es que no hubo cambios en la apuesta. De momento, las cosas siguen igual para quienes devengan ingresos atados al salario mínimo, así como para el resto de cobros que están indexados a este valor.
Esta decisión ya se anticipaba. El lunes, los ministros de Hacienda y de Trabajo se reunieron con gremios y centrales obreras para analizar el tema. La mayoría coincidió en que, a estas alturas, lo más conveniente es mantener el incremento del 23 %, principalmente por razones operativas, dado que las empresas ya ajustaron su contabilidad a esa realidad. El balance de la reunión se convirtió, además, en un argumento adicional para que el Gobierno anunciara que ratificaría dicha cifra ante el Consejo de Estado.
Sin embargo, desde sectores como Fenalco y ACOPI se insistió en que este salario mínimo representa un desafío importante para el tejido empresarial, especialmente para las microempresas, pues muchas han tenido que realizar despidos, migrar a la informalidad, o cerrar establecimientos.
¿Desobedeció el Gobierno la orden del Consejo de Estado?
Si esta pregunta se le formula al Gobierno, la respuesta es no. Según los ministros mencionados, la orden que dio el alto tribunal fue sustentar mejor el 23 %, ya que las demandas contra el decreto señalan que no se tuvieron en cuenta los parámetros técnicos que establece la ley para calcular el incremento.
El nuevo decreto destinó 18 de sus 19 páginas en consideraciones, entre las cuales una considerable parte se dedicó a explicar por qué este incremento no salió de una chistera, sino de un análisis y variables técnicas.
En principio, el Gobierno argumenta que la Constitución Política, en su artículo 53, establece que los trabajadores deben recibir una “remuneración mínima, vital y móvil”; es decir, un ingreso mínimo que permita atender sus necesidades más básicas y las de su familia, y que además se ajuste periódicamente para evitar la pérdida del poder adquisitivo.
Es por lo anterior que, este año, el principal elemento fue el denominado salario mínimo vital y móvil, un concepto impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se ajusta a lo que se lee en la Constitución y en la Sentencia C-815 de 1999.
Y aquí es necesario hacer una pausa para detallar qué es el salario mínimo vital. Según lo explicado por el jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Diego Garzón (y como también lo expuso el Gobierno en el más reciente decreto), el año pasado la OIT presentó a la mesa de concertación un informe sobre esta materia.
Se estableció que, como mínimo un adulto debe consumir 2.856 calorías al día, lo que en pesos se traduce en un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar de cuatro personas, esta cifra llega a los COP 1.288.654.
En costos de vivienda (durabilidad, espacio, instalaciones y accesorios), tener una que se considere digna ronda los COP 143.099 por persona, que serían COP 587.192 para un hogar de cuatro. Si se suma el costo de servicios públicos, de COP 124.588, da un total de COP 711.780.
Finalmente están los rubros de salud, educación y otros gastos esenciales (transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones). Por persona son COP 154.606, mientras que las otras necesidades del hogar son COP 827.549.
En suma, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes es de COP 2.982.960. La estimación de la OIT, puntualiza Garzón, es que hay 1,5 asalariados por familia, lo que da un salario neto de mínimo vital de COP 1.988.640 (en 2024, cuando el salario mínimo estaba en COP 1.300.000). El salario vital bruto, que es agregando los aportes a seguridad social, da COP 2.147.731.
Lo que el Ministerio de Trabajo y las centrales obreras sostienen con estas cifras es que el ingreso más básico que hoy reciben los trabajadores en Colombia está por debajo de lo que organismos como la OIT consideran como realmente lo mínimo. Desde esta perspectiva, tener un incremento de dos dígitos para el año 2026 no suena algo caprichoso, como pudieran sugerir algunos representantes gremiales.
Como también lo argumentó en el decreto, más que una mera voluntad política, la adopción del salario mínimo vital es el cumplimiento de un compromiso adquirido con la mencionada organización internacional, inicialmente consagrado en el Convenio 26 de 1928 y desarrollado posteriormente por los Convenios 39 de 1933 y 131 de 1970.
A su línea de defensa, el Gobierno también incluyó un argumento que ha ganado peso en los últimos años y es que, pese a que las alzas en el salario mínimo han sido sustanciales, estas no han traído notorios efectos negativos a la economía, o por lo menos en el mercado laboral.
En las consideraciones del decreto se lee: “Desde 2022, se han consolidado condiciones económicas y sociales favorables para el progreso del país y la mejora de las condiciones de vida, en las cuales la política salarial ha desempeñado un papel relevante. Así, se destaca la reducción sostenida de la tasa de desempleo que pasó de 10,3 % en diciembre de 2022 a 8,0 % en diciembre de 2025, siendo la cifra más baja para ese mes desde 2001; así como la generación de cerca de 791 mil empleos en el último año, con avances en formalidad laboral y efectos positivos en la reducción de la pobreza monetaria, lo que evidencia un entorno laboral más dinámico y consistente con los objetivos de inclusión y crecimiento”.
El nuevo decreto también fue respaldado por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, quien señaló que las 38 demandas que llegaron al despacho del Consejo de Estado deben archivarse, pues desde el punto de vista técnico y constitucional se cumple con lo exigido por el alto tribunal.
Otra es la mirada de quienes aseguran que el Gobierno sí desobedeció al Consejo de Estado al expedir un decreto con la misma cifra. Como lo explica el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, lo que los demandantes señalan es que para el alza del salario mínimo no se hizo lo que ordena la Ley 278 de 1996, la cual establece una serie de variables que se deben tener en cuenta para la fijación de este incremento, especialmente cuando la decisión queda en manos del presidente de turno.
Puntualmente, esta ley dice que los parámetros que se deben emplear son: la inflación proyectada; la productividad; la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del Producto Interno Bruto (PIB).
Si se ciñe el cálculo estrictamente a estos elementos, la cifra resultante quedaría muy por debajo del 23 % establecido por el Gobierno, de allí que quienes demandaron el decreto consideran que el presidente se extralimitó.
No obstante, en el nuevo decreto, el Gobierno incluyó estas cifras a sus cuentas. En la inflación esperada para el cierre de 2025, el dato fue de 5,30 %; en la Productividad Total de los Factores (PTF), fue del 0,91 %; en la contribución de los salarios al ingreso nacional fue de 2,81 %; en la contribución de los salarios al ingreso nacional mixto ponderado, fue del 1,65 %; y el crecimiento estimado del PIB en 2025 fue del 2,90 %, lo que suma 13,6 %.
¿Fue el mismo decreto?
No. Vicente Umaña, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, explica que si bien el monto del incremento mantuvo el mismo porcentaje y por ende su valor (COP1.750.905), la diferencia entre uno y otro radica en su fundamentación.
“En este sentido, con el nuevo decreto temporal, se incluyeron unos acápites específicos para la obtención del valor del salario mínimo, dentro de los cuales se destacan: tipo de valoración de criterios cuantitativa, cualitativa o mixta; conexidad y cuantificación de los factores constitucionales y; ponderación, definición de peso e incidencia”, detalló, al aclarar que estos criterios obedecen de forma exclusiva a la orden expresa del Auto expedido por el Consejo de Estado.
¿Qué podría pasar en los próximos días?
Aquí entramos en terrenos inciertos, pues es la primera vez en la historia de Colombia que se adelanta un caso como este. Lo que Umaña cree que puede pasar es que el Consejo de Estado analizará el nuevo decreto, con la intención de verificar si se cumplió con los requisitos exigidos en el Auto.
Es por lo anterior que, para los próximos días se espera que el Consejo de Estado emita un pronunciamiento en dos sentidos. El primero es resolver el recurso de súplica interpuesto por el Gobierno, y el segundo es hacer la verificación descrita en el párrafo anterior.
El profesor del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, Diego Leal, también considera que quienes demandaron el decreto podrían pronunciarse, tanto a favor (si consideran que sus reparos fueron atendidos), como en contra.
También señala que el proceso no termina con el nuevo decreto, pues hay que recordar que este es transitorio, por lo que el proceso sigue en curso y hay que estar pendientes de la decisión final del Consejo de Estado, siendo probable que la cifra del 23 % sea formalmente establecida para 2026.
El laboralista Díaz advierte que puede que el Consejo de Estado no le dé la razón al Gobierno y le ordene, una vez más, expedir otro decreto, ya con una cifra ajustada.
Más allá de lo que ocurra en el corto o mediano plazo, queda la pregunta de cómo impactará a las futuras concertaciones de salario mínimo el hecho de que el Consejo de Estado, eventualmente, valide el salario mínimo vital como una variable para calcular el incremento.
¿Para qué negociar?, cuestiona Leal, si se demostraría que el Gobierno puede decretar una cifra incluso muy por encima de la que pongan sobre la mesa las centrales obreras, especialmente cuando, históricamente, los gremios han apostado por ceñirse lo más posible a la inflación, es decir, por incrementos mucho menores que los planteados por los sindicatos.
Pero también es cierto que un salario mínimo tradicional no necesariamente garantiza que un trabajador y su familia tengan acceso a los bienes y servicios de la canasta básica familiar. El debate es, cuanto menos, interesante.
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