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Presidente deberá presentar formulario a la CRC antes de sus alocuciones públicas

La CRC publico las normas que deberá seguir el presidente para sus alocuciones presidenciales en televisión abierta. Le contamos cuáles son.

10 de octubre de 2025 - 08:42 p. m.
Foto: Presidencia
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ya estableció las reglas de juego para las alocuciones presidenciales en televisión abierta. Esta regulación nace en un contexto de preocupación por el uso excesivo o indebido de la figura presidencial para dirigirse a la nación.

¿Cuáles son las obligaciones del presidente en las alocuciones?

Desde ahora toda alocución del presidente deberá cumplir con tres puntos específicos:

Según la CRC, estas normas responden a la necesidad de preservar la pluralidad en la información difundida, evitando que el uso constante de estos espacios atente contra el equilibrio informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación diversa.

La CRC enfatiza que el presidente debe ponderar los principios del Estado democrático de derecho en el uso de esta facultad, evitando un uso irrazonable y desproporcionado.

Un formulario antes de la alocución

Para que el presidente pueda emitir una alocución, la Secretaría de Comunicaciones y Prensa debe enviar a la CRC un formulario detallado con la justificación de la urgencia, el tema y el guion del mensaje, al menos cuatro horas antes de la transmisión.

Para que se pueda verificar el cumplimiento de los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia, y delimitación temática y temporal. En casos de fuerza mayor puede presentarse la solicitud con una justificación para su tramitación urgente.

Además, la CRC supervisará y publicará informes detallados sobre cada alocución, asegurando la transparencia y el seguimiento a la adecuada aplicación de esta regulación, dando cuenta a la ciudadanía de si las intervenciones presidenciales respetaron los límites establecidos o no.

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