– El comerciante CARLOS ALFREDO SUAREZ, propietario de "PROYECCIONES D.R.F.E.", debe devolver la totalidad de los dineros captados del público.
– NO es una institución financiera sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y, por lo tanto, no se encuentra autorizada para captar recursos del público en forma masiva y habitual.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución Número 1778 del 11 de noviembre de 2008, adoptó las siguientes medidas cautelares respecto del comerciante CARLOS ALFREDO SUAREZ, propietario de los establecimientos comerciales denominados "PROYECCIONES D.R.F.E.":
1. ORDENAR al comerciante CARLOS ALFREDO SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía y NIT número 13.069.704-1 con domicilio en la ciudad de Pasto – Nariño, bajo apremio de multas sucesivas por sesenta y un millones trescientos cuarenta mil pesos ($61.340.000) cada una, LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público a través de la actividad desarrollada por el establecimiento de comercio de su propiedad denominado "PROYECCIONES D.R.F.E.".
2. ORDENAR igualmente al comerciante CARLOS ALFREDO SUAREZ, bajo apremio de multas sucesivas por sesenta y un millones trescientos cuarenta mil pesos ($61.340.000) cada una, ABSTENERSE DE CONTINUAR EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DE CAPTACIÓN DE DINEROS DEL PÚBLICO, por intermedio de los establecimientos de comercio denominados "PROYECCIONES D.R.F.E.", o por interpuesta persona, mecanismos o instrumentos idénticos, similares o sustitutos de las actividades que fueron analizadas en esta Resolución, u otros establecimientos, locales, oficinas o lugares o cualquier otro medio que tenga por finalidad o efecto el ejercicio irregular de la mencionada actividad financiera.
3. ORDENAR LA LIQUIDACIÓN RÁPIDA Y PROGRESIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS ILEGALMENTE por parte del comerciante CARLOS ALFREDO SUÁREZ, a través de sus establecimientos de comercio denominados "PROYECCIONES D.R.F.E." en todo el país, para lo cual se ordena el traslado al juez competente.
Consaca, Guaitarilla, La Unión, Leyva, Policarpo, Buesaco, Sandoná, Tangua, Chachagüí, Ipiales, Pupiales, El Tambo, La Florida, Nariño, Yacuanquer y Gualtamán.
Igualmente, en las siguientes localidades del Departamento del Putumayo: Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís, La Hormiga, Puerto Leguízamo, Villa Garzón y Orito.
Así mismo, en Cali, Palmira (Valle), Bugalagrande (Valle), Candelaria (Valle), Popayán, El Bordo (Cauca), Santander de Quilichao (Cauca), Pereira, Dosquebradas (Risaralda), Armenia, Calarcá (Quindío), La Dorada (Caldas), Neiva, Pitalito (Huila), Garzón (Huila), Ibagué, Fusagasuga (Cundinamarca) y Cúcuta.
El texto completo de la Resolución No. 1778 del 11 de noviembre de 2008, se puede consultar en el siguiente enlace de la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: