A través del Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, el Gobierno explica que "en caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente".
Así las cosas, al Salario Mínimo Legal Mensual de 2008, es decir a los $461. 500, se le sumará el equivalente al IPC que reportará el dos de enero el Dane.
"Dadas las actuales circunstancias de incertidumbre en la economía mundial y del impacto que esto puede tener en las exportaciones y en el mercado laboral, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de ser muy prudente en el transcurso de este año", explicó el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
Por esta razón, agregó, el Ejecutivo "ha tomado la decisión de hacer un incremento que se ajuste o que sea igual al IPC o a la inflación certificada por el Dane".
El Decreto de reajuste salarial lleva la firma del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez; de la Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho, Gloria Inés Cortés Arango, y del Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
Recuerda el boletín que la Constitución Política consagra "la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo", como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Y también que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales -a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política-, tiene la función de "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
El decreto recuerda además que en las actas del 19 de noviembre, del 9, 11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno a ejercer la competencia de fijarlo, explicó la Casa de Nariño en el comunicado.
Según este Decreto, el aumento en el subsidio de transporte será de $4.200, con lo cual el auxilio pasará de $50.800 a $55.000. El incremento también comenzará a regir desde el primero de enero de 2009.
Auxilio de transporte
El Gobierno expidió el Decreto 4869 de diciembre 30, en el que establece que a partir del primero de enero de 2009 regirá como auxilio de trasporte la suma equivalente al valor establecido para 2008 -es decir $55.000- incrementado en el Índice de Precios al Consumidor, calculado -entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008- y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)".
El salario mínimo es un referente para incrementar, en la misma proporción, el valor de las condenas judiciales, las multas por infracciones de tránsito y el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOAT), entre otros.