La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $263 millones a Movistar Colombia por “consultar de oficio la historia de crédito de un ciudadano Titular, con fines comerciales y de venta, sin contar con el consentimiento del mismo para ello”.
La sanción se dio luego que el ciudadano interpusiera una queja en la que manifestaba que Movistar había consultado su historial crediticio en no menos de cinco oportunidades para ofrecerle planes o mejoras al plan contratado.
“Adicionalmente, puso de presente que una entidad financiera le negó un crédito que había solicitado, con fundamento en el número de consultas hechas por Movistar a su historial crediticio”, explicó la SIC.
La Sentencia C-1011 de 2018 de la Corte Constitucional señala que es necesario que el titular del dato autorice a las empresas para que puedan acceder a sus datos personales con miras a establecer o mantener una relación contractual. Las empresas no pueden unilateralmente atribuirse dicha facultad.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, Movistar ha sido recurrente porque ha sido multada en cuatro ocasiones por infringir las mismas normas.
Contra la decisión de la multa procede recurso de reposición.