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Supersociedades suspende a la red multinivel “Es Klob”

La entidad de vigilancia encontró que dicha compañía incumplió la reglamentación multinivel

14 de abril de 2016 - 11:17 a. m.
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La Superintendencia de Sociedades suspendió preventivamente a la compañía Colombia Es Klob, que desarrolla actividades multinivel o de mercado en red. Según la entidad de vigilancia, incumplió las normas de multinivel colombianas e incluso, todo indica, que ante sus clientes se presentó de esa forma, pero ante sus socios se autodenomina “club internacional de negocios y consumidores inteligentes”.

Lo cierto de esta historia es que, según el informe de visita que hizo la Supersociedades a las instalaciones de la empresa, se observaron algunas irregularidades a la luz de las normas que rigen a las multinivel. Por ejemplo, la sociedad no ofrece a las personas vinculadas ningún bien o servicio para comercializar, pues el producto se reduce a la publicidad a través de su plataforma y la capacitación en línea.

Adicionalmente, dice el documento, que lo que ofrece la sociedad es una comisión por cada vez que se recomiende a otra persona y ésta adquiera un kit, lo cual no cumple con uno de los elementos fundamentales de la actividad multinivel sobre la entrega de compensaciones económicas o beneficios.

Ante eso, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar dijo: “La ley es clara y solo el hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza”.

Es así como en este caso, se observó que el plan de compensación que rige la operación de Klob contempla la figura de un “bono”, que consiste en un beneficio económico soportado únicamente en la recomendación de otras personas, sin que ello represente la venta de un bien o servicio, enfatizó la superintendencia.

Por estas razones, la entidad de vigilancia colombiana determinó que existen evidencias necesarias para suponer que Klob no está cumpliendo con los requisitos legales de la actividad multinivel, por lo que fue ordenada la suspensión preventiva de sus actividades.

Por eso: “En adelante, la sociedad no podrá suscribir más contratos para la vinculación de miembros independientes y deberá informar a sus miembros vigentes sobre la medida ordenada por la Superintendencia”, concluye el documento.

 

 

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